REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001827
SOLICITANTES: JOANA DEL MAR ALVAREZ OJEDA y GILBERTO JOSE CORRO GOMEZ
ABOGADA ASISTENTE: NANCY USECHE, IPSA N° 264.510.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOANA DEL MAR ALVAREZ OJEDA y GILBERTO JOSE CORRO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V.- 17.073.117 y V.- 11.636.729, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que en fecha 27 de diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de abril de 2010. Acompañaron su solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOANA DEL MAR ALVAREZ OJEDA y GILBERTO JOSE CORRO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V.- 17.073.117 y V.- 11.636.729, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentado en el Acta N° 54, en fecha 27 de Diciembre de 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

En la misma fecha siendo la una y veinte de la tarde (01:20 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

CNM//MAMG//Eira.-