REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-001429
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE CHARLOTT RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.915.444. APODERADO JUDICIAL: FIDEL JOSÉ SUÁRSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.805.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el Abogado FIDEL JOSÉ SUÁRSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.103, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARLOTT RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.915.444, por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega el solicitante en el escrito libelar:
“…Consta de Acta de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se encuentra en los Archivos de dicha Jefatura del año 1.991, anotada bajo el N° 1.155 e inserta al folio 78, la cual acompaño en copia certificada marcada “B”, y que mi Poderdante, nació el día 02 de Enero de 1.991 en el Centro Materno Infantil de Macuto, en jurisdicción de este Municipio Vargas del Estado Vargas. Se evidencia igualmente de dicha Acta de Nacimiento, que el acto de presentación acudió solamente la madre de mi Poderdante, ciudadana YELEDZI DEL CARMEN CONTRERAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad V-12.865.096, natural de la Parroquia Maiquetía, Edificio Zulia, Torre B, piso 8, N° 83-B, Municipio Vargas del Estado Vargas. Igualmente consta del documento autenticado el día 25 de Abril de 2.005 ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, inserto bajo el N° 91, Tomo 13 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, la señora YELEDZI DEL CARMEN CONTRERAS, madre de mi Poderdante, fue objeto de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO por parte del ciudadano ANTONIO GORRIN CRUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-12.865.207, de conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Código Civil Venezolano. Documento el cual copia certificada marcado “C”. Ahora bien, ciudadano Juez (a), como consecuencia, de referido acto de reconocimiento voluntario del cual fue objeto la señora madre de mi Representado, su nombre primer y segundo apellido paso a ser como se escribe a continuación: YELEDZI DEL CARMEN GORRIN CONTRERAS, como en efecto así aparece escrito en su cédula de identidad numero V-12.865.096 y en Acta de Reconocimiento llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas debidamente insertada en fecha 11/05/2005 en el Libro de Reconocimiento bajo el número 007. Acta de Reconocimiento que acompaño en copia certificada marcada “D”. En ese orden de ideas, los apellidos de mi Poderdante, deben estar compuestos por el primer apellido del padre (RODRIGUEZ), seguido por el primero de la madre (GORRIN)…”
En fecha 19 de septiembre de 2017, se dictó auto acordando admitir dicha Solicitud, emplazándose mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2017, la parte solicitante dejó constancia de haber retirado cartel de citación, a los fines de su publicación.
En fecha 05 de octubre de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante y consignó un ejemplar de la página completa del diario en el cual fue publicado el referido cartel, librado en fecha 04 de octubre de 2017.
En fecha 13 de octubre de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó los fotostatos, a los fines de librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público. Dejando constancia en fecha 27 de octubre de 2017, el alguacil Titular de este Circuito Judicial Civil de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2017, vencido el lapso concedido a terceros interesados, se abrió el lapso a pruebas y se ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la cual dejó constancia el Alguacil Titular de este Circuito, en fecha 22 de noviembre de 2017, de haberla practicado.
En el día de hoy, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento del Ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARLOTT RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.915.444, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, en concordancia con lo establecido en el artículo 93 numeral 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARLOTT RODRIGUEZ CONTRERAS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, inserta al folio 7 vto.
b) Copia Certificada del acta de Reconocimiento Voluntario, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas, inserto bajo el N° 91, Tomo 13 de los Libros de autenticaciones, inserta a los folios 8,9, 10 11, 12 13, 14 y 15.-
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, esta juzgadora declara PROCEDENTE en derecho la Rectificación del Acta de Nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARLOTT RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 19.915.444, en tal sentido se ordena que se rectifique el error existente en el Acta de Nacimiento N° 1155, Folio 78, del año 1992, que reposan en los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en los términos siguientes: donde se lee el nombre de la madre del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARLOTT como: “YELEDZI DEL CARMEN CONTRETAS” deberá leerse como: “YELEDZI DEL CARMEN GORRIN CONTRERAS”, como real y legalmente corresponde. En consecuencia quedan determinados los nombres y apellidos del ciudadano antes mencionado como: “CARLOS ENRIQUE CHARLOTT RODRIGUEZ GORRIN”. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG.CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN.
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN.
|