REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2016-001573
SOLICITANTES: LUISA ELENA VELOZ OLAVE Y LUIS ALEXANDER PEREDA
ABOGADO ASISTENTE: MARLENY BRITO, IPSA N° 79.578.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue presentada en fecha 14 de Noviembre de 2016, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos LUISA ELENA VELOZ OLAVE Y LUIS ALEXANDER PEREDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.521.015 y V-15.779.902, respectivamente, debidamente asistidos por MARLENY BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.578, conforme en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento, a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos.-
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guachara del Estado Apure, asentado bajo el acta Nro. 14 de Registro de Matrimonio llevados por ese despacho, que fijaron su domicilio en la Urbanización Caribe, Residencias Caribe, Piso N° 10, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, que de dicha unión no procrearon hijos. Que desde hace algún tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, que no adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.-
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2016, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud y se ordenó librar boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según consta de la actuación inserta a los folios 13 y 14.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre del 2017, la ciudadana LUISA ELENA VELOZ OLAVE, debidamente asistida y la abogada MARLENY BRITO PADILLA, quien actúa en representación del ciudadano LUIS ALEXANDER PEREDA, solicitaron se decrete en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de haber transcurrido más de un (1), sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUISA ELENA VELOZ OLAVE Y LUIS ALEXANDER PEREDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.521.015 y V-15.779.902, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído el día diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014) por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guachara del Estado Apure, bajo el Acta número 14. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, quince (15) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las dos y cinco de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CNM/MAMG/Gladysmar.-
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