REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-001097
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSE ANIBAL PADILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.015.663.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ANIBAL PADILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.015.663, debidamente asistido por la Abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza:
“Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.
En consecuencia, evacuada oportunamente la Inspección Judicial que nos ocupa en la siguiente dirección: En La Prolongación Soublette, Calle Principal, Sector El Jabillo, La Pichona, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, éste Tribunal declara instruida la presente solicitud y ordena entregar la misma al solicitante, para que surta sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, transcritos ut supra. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
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