REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001893
SOLICITANTE: GUILLERMO ARRECHERA HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIEL GRANILLO MAZARIEGOS, IPSA N°211.971
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentado por el ciudadano GUILLERMO ARRECHEDERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.887.095, actuando en su propio nombre y en representación de su esposa MIGDALIA ROMERO LEON, titular de la cedula de identidad N° 5.091.091, asistido por el abogado GABRIEL GRANILLO MAZARIEGOS, Inpreabogado N° 211.971, asistido de abogado, mediante la cual solicito se le declare, a él y a su esposa MIGDALIA ROMERO LEON, titular de la cedula de identidad N° V- 5.091.091a Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus KLEYBER ARRECHEDERA ROMERO, ex titular de la cédula de identidad número V-20.562.980, fallecido en fecha 08/10/2017, según Acta de Defunción N° 3849, de fecha 09/10/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil, del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Parroquia San Pedro. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GUILLERMO ARRECHEDERA HERNANDEZ y MIGDALIA ROMERO LEON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.887.095 Y V- 5.091.091, en su orden, con respecto al de-cujus KLEYBER ARRECHEDERA ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
CM/MAM/mzto