REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-002078
SOLICITANTE: MARIBEL VARGAS PARRA.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, IPSA N°47.178
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL VARGAS PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.995.135, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas y su madre, las ciudadanas: FLOR MARIA VARGAS PARRA, MARILU VARGAS PARRA y FLOR DE MARIA PARRA DE VARGAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.498.509, V-9.995.134 y V-3.316.583, respectivamente, asistida de abogada, mediante la cual solicita se les declaren, Únicas y Universales Herederas, respecto al de-cujus ABDON ANTONIO VARGAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-1.053.613, fallecido en fecha 13/06/2017, según Acta de Defunción N° 2897, folio N° 147, tomo 12, de fecha 13/06/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARIBEL VARGAS PARRA, FLOR MARIA VARGAS PARRA, MARILU VARGAS PARRA y FLOR DE MARIA PARRA DE VARGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.995.135, V-6.498.509, V-9.995.134 y V-3.316.583, en su orden, con respecto al de-cujus ABDON ANTONIO VARGAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
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