REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001940
SOLICITANTES: YAMILE JOSEFINA ZAVALA MONZALVE.
APODERADO JUDICIAL: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, IPSA: 30.010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YAMILE JOSEFINA ZAVALA MONZALVE, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus JOSE ANTONIO MADRIZ, ex titular de la cédula de identidad número V.- 1.459.072, fallecido en fecha 23/10/2017, según Acta de Defunción N° 279, de fecha 25/10/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana YAMILE JOSEFINA ZAVALA MONZALVE, titular de la cédula de identidad números V-12.111.164, con respecto al de cujus JOSE ANTONIO MADRIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CNM//MAMG//Yaneiza.-
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