REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-001373
SOLICITANTE: PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.,
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ROBERTO GOMES CORREIA. IPSA N° 29.266
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el abogado JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., mediante la cual solicitó le fuese decretada Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso comercial construidas en terrenos del Estado Insular Francisco de Miranda, perteneciente a la Nación Venezolana, la cuales operan como POSADA GALAPAGOS Y RESTAURANT IL MILENIUM III, edificadas sobre un lote de terreno a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, tal como se evidencia del oficio N° T.I.F.M.C.J 00683, de fecha 20/06/2017, emanado del Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo oficio, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., inicialmente inscrita en el Registro Mercantil del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de octubre de 1993, el cual quedó anotado bajo el N° 723, Tomo N° 1, y posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, según registro de fecha 21 de marzo de 1996, anotada bajo el N° 52, Tomo 64 A Pro., siendo su última modificación estatutaria, según asamblea de Accionistas las cual quedó inscrita ante la citada oficina del Registro Mercantil, en fecha 26/09/2001, bajo el N° 34, Tomo 184-A pro; sobre las bienhechurías descritas en el oficio N° T.I.F.M.C.J 00683, de fecha 20/06/2017, emanado del Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días de diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco (03:25 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
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