REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017- 000322
SOLICITANTE: REYNA ISABEL MAYORA
ABOGADA ASISTENTE: EGLORIMAR GALINDO PEINADO IPSA N° 208.299.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana REYNA ISABEL MAYORA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre la propiedad de las ciudadanas CARMEN MARIA MAYORA y MARTHA MAYORA DE OVALLES, quienes la autorizaron según consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Vargas, quedando inserto bajo el N° 6, Tomo 72, de los libros de Autenticaciones; ubicadas en el Barrio Colinas de Negro Primero, Parte Alta, Callejón Victoria, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-380-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana REYNA ISABEL MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.117.500, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-380-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:10 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CNMA//MAMG//Eira.-
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