REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001815
SOLICITANTES: SARA MARIA CEDEÑO DE PEREIRA Y RICARDO ARTURO PEREIRA CORDOVA
ABOGADO ASISTENTE: JUAN M. GONZALEZ BUROZ, I.P.S.A. N° 30010
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos SARA MARIA CEDEÑO DE PEREIRA y RICARDO ARTURO PEREIRA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.037.014 y V-4.423.243, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha veintiocho de 28 de noviembre de1980. Que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre YENNY ELISA PEREIRA CEDEÑO. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos SARA MARIA CEDEÑO CURVELO y RICARDO ARTURO PEREIRA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.037.014 y V-4.423.243, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal,(hoy estado Vargas), en fecha 28 de noviembre de 1980, asentada bajo el N° 68, folio N° 68, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER PADRON
En esta misma fecha, siendo la una y treinta pasado meridiem (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER PADRON
WSM/JF/Gladysmar
WP12-S-2017-001815
Abg. JOHN V. FERRER PADRON; Secretario Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001815, contentiva de la solicitud de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos SARA MARIA CEDEÑO y RICARDO ARTURO PEREIRA CORDOVA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los doce (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
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