REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001063
SOLICITANTE: CRUZ NATALIA MEDINA ALAYON
ABOGADO ASISTENTE: DARLING JESUS CASTILLO DIAZ, IPSA N° 251.670
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CRUZ NATALIA MEDINA ALAYON, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de las bienhechurías de uso residencial construidas sobre un lote de terreno y constituida por una casa de un (1) nivel de altura, edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Anare Calle Transformador al lado del M.S.A.S, casa N° 9, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-486-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CRUZ NATALIA MEDINA ALAYON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.310938, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-486-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
En la misma fecha siendo las dos pasado meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
WSM/JF/Malyuri
Abg. JOHN V. FERRER PADRON; Secretario Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-002077, contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano NATALIA MEDINA ALAYON. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
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