REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-002077
SOLICITANTE: HENRY ANTONIO CONTRERAS GUZMAN, IPSA N° 97477
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano HENRY ANTONIO CONTRERAS GUZMAN, actuando en su propia representación, mediante la cual solicitó se le declare a él, a sus hijos ciudadanos DANIELA VALERIA CONTRERAS ACOSTA y DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS ACOSTA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus ELIZABETH ACOSTA ODRIGUEZ, ex titular de la cédula de identidad número V-6.490.692, fallecida en fecha ocho (06) de junio de 2017, de acuerdo al Acta de Defunción N° 36, de fecha nueve (09) de junio de 2017, que corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos HENRY ANTONIO CONTRERAS GUZMAN, DANIELA VALERIA CONTRERAS ACOSTA y DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-3.892.073, V-24.177.390 y 28.458.750,en su orden, con respecto a la De-Cujus ELIZABETH ACOSTA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
En la misma fecha siendo las once y veinte antes meridiem (11:20 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN V. FERRER PADRON
WSM/JF



Abg. JOHN V. FERRER PADRON; Secretario Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-002077, contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano HENRY ANTONIO CONTRERAS GUZMAN. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN V. FERRER PADRON