REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2017-000141
SOLICITANTE: ZORAIDA MARGARITA GARCIA BARCELA
ABOGADO ASISTENTE: EVELINDA MATA LAYA I.P.S.A N° 227.727
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA GARCIA BARCELA, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituidas por una casa de un (01) nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno, la cual se encuentra ubicada en La Hacienda Valle Del Pino, calle Juan Ortiz, sector Corapal, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-408-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, de la Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el lote de terreno que es propiedad del Municipio, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo que en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA GARCIA BARCENAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad número V-10.498.707, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-408-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las once y treinta y tres antes meridiem (11:33 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO



WSM/AM/Yaneiza
WP12-S-2017-000141
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000141, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA GARCIA BARCENAS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO