REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001986
SOLICITANTE: ANTONIO ULISES CARRASCO ARIAS
ABOGADA ASISTENTE: RISIAN A. QUIROZ GONZALEZ, I.P.S.A N° 76.168
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANTONIO ULISES CARRASCO ARIAS, asistido de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a él, a su señora madre ciudadana BENITA ADELA ARIAS DE CARRASCO y a sus hermanos ciudadanos LISSIE JOSEFINA CARRASCO DE QUIJADA, ALEXANDER ANTONIO CARRASCO ARIAS, HAROLD RAMON CARRASCO ARIAS, WENDY JOSEFINA CARRASCO ARIAS, YUBISAY ODALY CARRASCO ARIAS, NEYLA BESAYDA CARRASCO ARIAS y ELVIS RAMON CARRASCO ARIAS , ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus ANTONIO RAMON CARRASCO, ex titular de la cédula de identidad número V-2.038.024, fallecido en fecha trece (13) de julio de 2017, de acuerdo al Acta de Defunción N° 580, que corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Carlos De Austria del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos BENITA ADELA ARIAS DE CARRASCO, LISSIE JOSEFINA CARRASCO DE QUIJADA, ALEXANDER ANTONIO CARRASCO ARIAS, HAROLD RAMON CARRASCO ARIAS, WENDY JOSEFINA CARRASCO ARIAS, YUBISAY ODALY CARRASCO ARIAS, NEYLA BESAYDA CARRASCO ARIAS, ELVIS RAMON CARRASCO ARIAS y ANTONIO ULISES CARRASCO ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-1.454.610, V-6.490.530, 6.499.734, V-10.581.706, V-11.062.052, V-11.644.242, V-12.460.307, V-27.857.049 y V-13.374.956 en su orden, con respecto del De-Cujus ANTONIO RAMON CARRASCO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las doce y doce pasado meridiem (12:12 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO






WSM/AM/Malyuri
WP12-S-2017-001986


Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001986, contentiva de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ANTONIO ULISES CARRASCO ARIAS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO