REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de diciembre de 2017
207° y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2017-002038
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos DOLLYS AUGUSTO MERENTES PÉREZ Y BERZABETH BEATRIZ PICHARDO DELFIN , titulares de las cedulas de identidad números V-15.544.464 y V-20.401.316, respectivamente, asistidos por el abogado ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4190, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, este Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos DOLLYS AUGUSTO MERENTES PÉREZ y BERZABETH BEATRIZ PICHARDO DELFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.544.464 y V-20.401.316, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Martiña
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-002038, contentiva de la SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DOLLYS AUGUSTO MERENTES PÉREZ y BERZABETH BEATRIZ PICHARDO DELFIN. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ocho (08), días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
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