ASUNTO : SP21-S-2015-000964
SENTENCIA N° 323-2017
REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° 1601-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017, suscrito por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se remite anexos: Pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° II, y demás recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: ANGEL ANTONIO BARRETO ARIAS titular de la cédula de identidad 16.779.927. Este Tribunal para decidir observa:

1.- ACTA DE JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N|° II, de fecha 05 de diciembre de 2017 suscrita por el director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, tres funcionarios del área de atención integral y un funcionario de la caja de trabajo penitenciario, en la cual dejan sentado que el penado: ANGEL ANTONIO BARRETO ARIAS desde su ingreso en ese centro carcelario en fecha 01 de septiembre de 2016, cumple con las normas de conducta y progresividad del nuevo régimen, por cuanto efectúo actividades dentro del ciclo de transformación social en: Educación de adultos, manualidades, canto, coro y orden cerrado, desde el 16 de septiembre de 2016 hasta el 20 de noviembre de 2017.
2.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrita por el licenciado OSCAR CHAPARRO en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, T.S.U LlISBIOLEIDA SUESCUN coordinadora de trabajo social, y CLAUDIA MEDINA BLANQUICET supervisora de actividad laboral, donde refieren que el penado ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario, las siguientes actividades: CICLO EDUCATIVO: destacado en educación básica de adultos. CICLO LABORAL: destacado en manualidades ORIGAMI y FOAMI. CICLO CULTURAL: destacado en canto. ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: destacado en orden cerrado, y ORQUESTA SINFONICA PENITENCIARIA:. Destacado en sinfónica (coro). Desde el 16-09-2016 hasta el 30-11-2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias.
3.-CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 30 de noviembre de 2017, suscrita por el licenciado OSCAR CHAPARRO en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, donde refiere que el penado durante su estadía en ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° II, suscrita por su director, tres funcionarios del área de atención integral y un funcionario de la caja de trabajo penitenciario, del asunto penal SP21-S-2015-000964, que se le sigue al penado: ANGEL ANTONIO BARRETO ARIAS quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISON por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante prevista en el articulo 217 Ejusdem, cometido en perjuicio de (A,A,B.N, y R.B.N. SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA LABORAL ante descrita, se logró verificar que el penado en referencia, laboro realizando actividades del ciclo de transformación de la siguiente manera: CICLO EDUCATIVO: destacado en educación básica de adultos. CICLO LABORAL: destacado en manualidades ORIGAMI y FOAMI. CICLO CULTURAL: destacado en canto. ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: destacado en orden cerrado, y ORQUESTA SINFONICA PENITENCIARIA:. Destacado en sinfónica (coro). Desde el 16-09-2016 hasta el 30-11-2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo durante ocho (08) horas diarias. Todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, de la pena total que cumple el penado: ANGEL ANTONIO BARRETO ARIAS de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y al representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO