ASUNTO : SP21-S-2010-001767
SENTENCIA N° 307-2017
REDENCION DE PENA
PUNTO PREVIO
La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Especializado, deja constancia previo a decidir sobre esta redención, que en fecha 29 de noviembre de 2017, se comunicó vía telefónica al abonado N° 0251-9295212 correspondiente al área de control penal de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, siendo atendida por el abogado MARIO COLMENARES, quien ratifico que las actuaciones relacionadas con la redención del penado YOEL EDUARDO BLANCO MORA según acta de redención de fecha 06 de octubre de 2017, son copia fiel y exacta de los originales que reposan en los archivos del referido centro penitenciario, y que además el penado ha observado buena conducta que lo hizo acreedor de la redención acordada.
Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 29 de noviembre de 2017, recibió constante de tres (03) folios útiles: ACTA DE JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, CONSTANCIA DE CONDUCTA Y LABORAL, todas de fecha 06 de octubre de 2017, relacionadas con la redención de pena del privado de la libertad: YOEL EDUARDO BLANCO MORA , titular de la cédula de identidad N°V.-17.677.222, asunto penal N° SP21-S-2010-001767, por lo que se observa:
1.-ACTA DE JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA de fecha 06 de octubre de 2017, suscrita por EUDY ALBORNOZ directora, abogado NERVIS AGUILAR representante del departamento de control penal, T.S.U KEYS ZAVALA representante del departamento de trabajo social, ALIRIO HERNANDEZ de la caja de trabajo penitenciario, en la que dejan constancia que el penado YOEL EDUARDO BLANCO MORA, durante su reclusión ha mantenido buena conducta, progresividad y cumple con el nuevo régimen, por lo que le asiste el derecho a redimir pena por el trabajo realizado en MANTENIMIENTO GENERAL, en jornadas de 8 horas diarias, desde le 20-09-2016 hasta el 20-09-2017.
2.-CONSTANCIA LABORAL: de fecha 06 de octubre de 2017, suscrita por EUDY ALBORNOZ directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, MILITZA RODRÍGUEZ Coordinadora de Atención Integral, y ENDER AVARULLO Coord. De seguridad y Custodia, donde refieren que el penado ingresó a ese centro carcelario el día 18-06-2014 , y se encuentra registrado en el libro de Trabajadores N° 12, folio N° 530, en la línea N° 7, resaltando que el privado desempeña en la comunidad Penitenciaria Actividad laboral en la siguiente área: ORIGAMI-ARTESANIA, desde el 20-09-2016 hasta el 20-09-2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo en un horario comprendido de 08:00 AM al 12:00AM, y de 01:00 PM a 05: 00 PM.
3- -CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por EUDY ALBORNOZ directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, MILITZA RODRÍGUEZ Coordinadora de Atención Integral, ENDER AVARULLO Coord. De seguridad y Custodia, y NERVIS AGUILAR representante de control penal, donde refieren que el penado de autos durante el tiempo que ha permanecido recluido en dicha comunidad, ha observado una CONDUCTA FAVORABLE, pues no reposan en los archivos informes negativos o sanciones disciplinarias.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION DE TRABAJO Y ESTUDIO DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, que se encuentra inserta en el expediente, relacionada con el asunto penal SP21-S-2010-001767 que se le sigue al penado: YOEL EDUARDO BLANCO MORA, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA LABORAL Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA de Barquisimeto estado Lara, condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISON, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el encabezamiento, tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.A.H.M cuya identidad se omite de acuerdo al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA LABORAL de fecha 06 de octubre de 2017 , se logró verificar que el penado en referencia laboro realizando actividades de: ORIGAMI-ARTESANIA, desde el 20-09-2016 hasta el 20-09-2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo en un horario comprendido de 08:00 AM al 12:00AM, y de 01:00 PM a 05: 00 PM, dando como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES .
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES , de la pena total que cumple el penado: YOEL EDUARDO BLANCO MORA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y al representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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