ASUNTO : SP21-S-2011-002402
SENTENCIA N° 308-2017
REDENCION DE PENA
PUNTO PREVIO
La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Especializado, deja constancia previo a decidir sobre esta redención, que en fecha 29 de noviembre de 2017, se recibieron proveniente del correo electrónico penal26demarzoguanare@gmail.com: ACTA DE JUNTA DE REDENCION POR TRABAJO Y ESTUDIO DEL CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO “26 DE MARZO” DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA de fecha 25 de agosto de 2017, CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE ESTUDIO, Y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de fecha 25 de agosto de 2017, relacionadas con la redención del penado PINEDA BELEN BERNAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.126.526, quien fuere condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En razón de lo cual este Tribunal observa:
1.- ACTA DE JUNTA DE REDENCION POR TRABAJO Y ESTUDIO DEL CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO “26 DE MARZO” DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA de fecha 25 de agosto de 2017, suscrita por OSCAR CHAPARRO en su condición de director del referido centro penitenciario, abogada LUZ MARIA DIAZ representante del departamento de control penal, ISMERI DELGADO representante del componente de deporte, MORAIMA JIMENEZ de la coordinación de atención integral, LUSMARY VASQUEZ del componente social y RODOLFO SIERRALTA jefe de producción IACTP, en la que dejan constancia que el penado PINEDA BELEN BERNAL durante su reclusión ha mantenido buena conducta, progresividad y cumple con el nuevo régimen, por lo que le asiste el derecho a redimir pena por el trabajo realizado en el área de cultivo desde el 09-10-2016 hasta el 25-08-2017, en un horario comprendido de 08:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:00pm, de lunes a domingo, así como constancia de estudio del Internado Judicial Rodeo II, desde el 01-09-2014 hasta el 30-04-2015, en un horario comprendido de 12:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 4:00pm, de lunes a viernes.
2.-CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 25 de agosto de 2017, suscrita por OSCAR CHAPARRO en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO “26 DE MARZO” DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, MORAIMA JIMENEZ de la coordinación de atención integral, y LUSMARY VASQUEZ del componente social, donde refieren que el penado de autos, ingresó a ese centro carcelario el día 08 de octubre de 2016, y ha realizado las siguientes actividades: EN EL AREA DE MANTENIMIENTO, desde el día 09-10-2016 hasta el 25-08-2017, de 08:00am a 12:00pm, y de 1:00pm a 5:00pm. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALLES los días sábado de 08:00am a 12:00pm y los domingos de 01:00pm a 04:00pm.
3- CONSTANCIA DE ESTUDIO: de fecha 08 de abril de 2016, suscrita por OSCAR CHAPARRO cuando era director del Internado Judicial Rodeo II, y demás miembros del referido centro penitenciario, en la que dejan plasmado que el penado en cuestión ingreso a ese internado judicial en fecha 11 de agosto de 2014 hasta el 13-06-2015, y que durante su reclusión allí, curso estudios en la misio Robinson desde el 01-09-2014 hasta el 30-04-2015, en un horario comprendido de 12:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 4:00pm, de lunes a viernes.
4.-CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 25 de agosto de 2017, emitida por OSCAR CHAPARRO en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO “26 DE MARZO” DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, LUZ MARIA DIAZ representante del departamento de consultaría jurídica, MORAIMA JIMENEZ de la coordinación de atención integral, y JOHAN CEGARRA jefe de régimen, donde refieren que el penado de autos durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese centro carcelario ha observado una CONDUCTA BUENA,.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REDENCION POR TRABAJO Y ESTUDIO DEL CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO “26 DE MARZO” DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA de fecha 25 de agosto de 2017, que se encuentra inserta en el expediente, relacionada con el asunto penal SP21-S-2011-002402 que se le sigue al penado: PINEDA BELEN BERNAL quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA LABORAL, DE EDUCACIÓN Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO “26 DE MARZO” DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, condenado a cumplir la pena de: QUINCE AÑOS (15) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 25 de agosto de 2017, se logró verificar que el penado en referencia laboro realizando actividades de: MANTENIMIENTO, desde el día 09-10-2016 hasta el 25-08-2017, de 08:00am a 12:00pm, y de 1:00pm a 5:00pm. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALLES los días sábado de 08:00am a 12:00pm y los domingos de 01:00pm a 04:00pm., y en la CONSTANCIA EDUCATIVA se determinó que curso estudios en la mision Robinson desde el 01-09-2014 hasta el 30-04-2015, en un horario comprendido de 12:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 4:00pm, de lunes a viernes. Dando como resultado el tiempo de trabajo y de estudio de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, de la pena total que cumple el penado: PINEDA BELEN BERNAL de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y al representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
|