ASUNTO : SP21-S-2013-000268

SENTENCIA N° 311-2017

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.215.632, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha [...]de profesión docente residenciado en [...]
DELITOS: AMENAZA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: BLANCA CARDENAS y CARMEN ALICIA CAMPEROS.
JUZGADOS QUE DICTARON SENTENCIA CONDENATORIA: Tribunales Primero y Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PENAS IMPUESTAS: UN AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley y ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

ANTECEDENTES

En fecha 21 de octubre de 2014, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la oportunidad en que celebró la audiencia preliminar del asunto penal nomenclatura SP21-S-2014-000632, admitió en todas sus partes la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos por las partes, y en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, en relación a la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ALICIA CAMPEROS, acordó a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, sometiéndolo a un periodo de prueba de UN (01) AÑO y al cumplimiento de varias condiciones.

En fecha 16 de diciembre de 2014, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el acto de audiencia preliminar, correspondiente al asunto penal N° SP21-S-2013-000268, una vez admitida la acusación fiscal y los medios de prueba ofertados por las partes, impuso al acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en razón de lo cual el ciudadano JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS admitió voluntariamente los hechos, por lo que el referido Tribunal lo condeno a cumplir la pena de: ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en relación al primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; BLANCA CARDENAS.

En la resolución N° 202-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, este Tribunal Único en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decretó a favor del penado: JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, por un periodo de un (01) año, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada cuatro meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo.
2.- No salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización expresa de este Tribunal.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado.
6.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiarla, debe notificar por escrito al Tribunal su nuevo domicilio.
7.- Asistir a Terapias Psicológicas a los fines de recibir ayuda sobre el Control de Ira, en el Centro de Prevención del Delito.
8.- realizar tres (03) actividades comunitarias en el sector donde habita, que sean organizadas por el Consejo Comunal correspondiente, por lo que debe consignar al expediente, constancias emitidas por los voceros y voceras, donde se demuestre el cumplimiento de esta obligación.
9.-No debe ni puede violentar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima BLANCA CARDENAS, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En fecha 26 de abril de 2017, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones por suspensión condicional del proceso, condeno al ciudadano JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ALICIA CAMPEROS, debido al incumplimiento de las condiciones impuestas.

En la sentencia N° 108-2017 de fecha 02 de junio de 2017, este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad especializado, DECRETO LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas al penado de autos, en los términos siguientes: “ (…)Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano: JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.215.632, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/01/1964, de profesión docente residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Carrera 5, N° 1-35, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente se encuentra en libertad, por parte del Tribunal Primero de Control con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: La Pena definitiva a cumplir por el penado JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.215.632, es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA CARDENAS y por el delito de de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA CAMPEROS…”

En fecha 12 de junio de 2017, se recibió en este despacho judicial, comunicación identificada con el N° 20-F12-0793-2017 de fecha 12 de junio de 2017, suscrita por las abogadas GIOVANNA MILAGROS MORA fiscala provisoria décima segunda en materia de ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y JANINA LEIVET PEÑALOZA GUERRERO fiscala auxiliar décima segunda de la misma instancia fiscal, donde entre otros aspectos refieren que como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en el desarrollo del beneficio citado por parte del penado CARDENAS CARDENAS JOSE EDILBERTO, esa representación fiscal estima proceder a la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 487 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Sentencia N° 146-2017 dictada en fecha 11 de julio de 2017, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, declaro sin lugar la petición de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena invocada por las representantes del Ministerio Público, por no cumplirse ninguno de los supuestos que establece el articulo 487 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de noviembre de 2017, fue recibida en este despacho judicial, la constancia de finalización del penado JOSE EDILBERTO CARDENAS CARDENAS de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por la licenciada YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 y por el delegado de prueba, de igual forma, en fecha 29 de noviembre de 2017, se recepciona el INFORME FINAL signado con el N° 0811-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, suscrito por la licenciada YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 y por la abogada ANDREA ROMERO delegada de prueba.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL signado con el N° 0811-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, suscrito por la licenciada YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 y por la abogada ANDREA ROMERO delegada de prueba, del cual se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado: JOSE EDILBERTO CARDENAS CARDENAS observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha en virtud de que cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, finaliza: FAVORABLE para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…” y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA DE: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION impuesta al ciudadano JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.215.632, por la comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA CARDENAS y por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA CAMPEROS, derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO