ASUNTO : SL21-P-2009-000260
SENTENCIA N° REDENCION DE PENA
Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 06 de diciembre de 2017, recibió procedente de la U.R.D.D del circuito, constante de seis (06) folios útiles: ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULO I, II, III CON NUEVO REGIMEN de fecha 23 de noviembre de 2017, y demás recaudos relacionadas con la redención de pena del privado de la libertad: LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.861.717, quien fuere condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultara víctima E.V.D.M (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA). Asunto penal N° SL21-P-2009-0000260, que fueren consignados por la ciudadana: MARTHA ISABEL BUITRAGO esposa del penado en referencia. Este Tribunal para decidir observa:
1.-OFICIO S/N DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, donde consta solicitud de redención de la pena por el trabajo y estudio, efectuada por el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, que fuere certificada por el criminólogo RONALD CARRASCO director del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULO I, II, III CON NUEVO REGIMEN.
2.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULO I, II, III CON NUEVO REGIMEN de fecha 23 de noviembre de 2017, que fuere suscrita por el criminólogo RONALD CARRASCO en su condición de director, la licenciada JESSICA ROJAS por el órgano de trabajo, licenciado WILMER MANZANO responsable de la unidad educativa, licenciada RAQUEL MARTINEZ responsable de cultural, licenciado CARLOS DAVILA responsable de deporte , donde deja sentado que en esta misma fecha se reunieron los miembros de la junta de redención, donde refieren que el penado en mención ha observado buena conducta y se ha desempeñado en labores de: ARTESANO desde el 01-06-2017 hasta el 30-06-2017 y de ELABORACION DE CALZADO desde el 03-07-2017 hasta el 23-11-2017.
3.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS: de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el director y demás autoridades de ese centro carcelario, donde dejan constancia que el penado desde su ingreso a ese centro carcelario en fecha 22 de agosto de 2015, ha observado BUENA CONDUCTA, por lo que los integrantes de la referida junta de redención emiten su pronunciamiento FAVORABLE.
4.- CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el criminólogo RONALD CARRASCO en su condición de director del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULO I, II, III CON NUEVO REGIMEN y la licenciada JESSICA ROJAS coordinadora del servicio social, donde refieren que el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL laboro: como ARTESANO desde el 01-06-2017 hasta el 30-06-2017, de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las 08:00am a 12.00am y de 1:00pm a 5.00pm, y los sábados y domingos de 08:00am a 12.00am y de 1:00pm a 5.00pm.
5.- CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 15 de noviembre de 2017, emitida por el criminólogo RONALD CARRASCO en su condición de director del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULO I, II, III CON NUEVO REGIMEN y la licenciada SABRINA LIZCANO coordinadora de formación laboral, donde refieren que el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL laboro en ELABORACION DE CALZADO desde el 03-07-2017 hasta el 23-11-2017, los días lunes, martes, jueves y viernes, en un horario comprendido entre las 07:00am a 12:00am y de 01:00pm a 5:00pm , y los días miércoles, sábado y domingo de 07:00am a 12:00am y de 01:00pm a 5:00pm.
6.-NOTIFICACION: de fecha 22 de noviembre de 2017, suscrita por el criminólogo RONALD CARRASCO en su condición de director del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULO I, II, III CON NUEVO REGIMEN y el licenciado WILMER MANZANO coordinador de educación, donde refieren que el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL no cursa estudios en la Unidad educativa CEBA 21(Centro de educación básica de adultos N° 21) que funciona en el referido internado judicial.
En virtud, de la solicitud de redención de Pena formulada por el penado: LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, y visto el contenido del acta de la junta de redención del Internado Judicial de Barinas (INJUBA MODULOS I, II Y III),de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, encargada de analizar in situ los casos respectivos en el Internado Judicial, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como LA CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA y LAS CONSTANCIAS DE TRABAJO, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la Redención actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA MODULOS I, II Y III), condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultara víctima E.V.D.M (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIAS DE TRABAJO ya descritas, se constató que el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL participo en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral 1.-como ARTESANO desde el 01-06-2017 hasta el 30-06-2017, de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las 08:00am a 12.00am y de 1:00pm a 5.00pm, y los sábados y domingos de 08:00am a 12.00am y de 1:00pm a 5.00pm. 2.- ELABORACION DE CALZADO desde el 03-07-2017 hasta el 23-11-2017, los días lunes, martes, jueves y viernes, en un horario comprendido entre las 07:00am a 12:00am y de 01:00pm a 5:00pm , y los días miércoles, sábado y domingo de 07:00am a 12:00am y de 01:00pm a 5:00pm. Dando todo ello como resultado el tiempo de trabajo de: CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS
de la pena total que cumple el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensora y al representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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