ASUNTO : SP21-S-2010-002977
SENTENCIA N°315-2017
REDENCION DE PENA
PUNTO PREVIO
La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, deja constancia previo a decidir sobre la presente redención, que en la visita penitenciaria efectuada el día jueves 30 de noviembre de 2017 a la sede del Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL) recibió de manos del Coronel OSMAR ANTONIO FINOL GUTIERREZ director del referido centro carcelario, oficio signado con el N° 0948 de fecha 30 de noviembre de 2017, contentivo de la copia certificada del acta de junta de redención realizada en fecha 07 de julio de 2015, constancia de trabajo y constancia de conducta, relacionadas con la redención del penado ANDRES FERREIRA URIBE de nacionalidad Venezolana, de 63 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-3.791.860, nacido en fecha [...]soltero, de oficio comerciante, quien fuere condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS(16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Y.M.A.V (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA). Constatándose de la revisión efectuada a las actas, que no se encuentran agregadas al expediente las presentes actuaciones, y que por ende hasta la fecha no ha sido procesada la redención del penado de autos por el tiempo trabajado según la constancia de fecha 30 de abril de 2015 emitida por el Coronel FRANCISCO MARTINEZ FARIAS quien para esa oportunidad fungía como el director de ese centro penitenciario, aunado a que se verifico con las autoridades de control penal del Centro Penitenciario de Occidente N° II, que efectivamente el acta de junta de redención de fecha 07 de julio de 2015 se realizo en esa oportunidad y se encuentra registrada en sus archivos. Es por lo que esta juzgadora obrando en garantía del derecho que le asiste al ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE de solicitar redenciones por el trabajo y el estudio, consagrado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece:
“El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de su pena, todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier formula alternativa al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…” procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
1.- ACTA DE DE LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II, de fecha 07 de julio de 2015, suscrita por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ director del referido centro carcelario, los jueces de ejecución del circuito judicial penal del estado Táchira, un representante del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, un representante del Ministerio del Poder popular para el Proceso Social del Trabajo y un representante del Ministerio del Poder Popular Para la educación, donde dejan sentado que el penado ANDRES FERREIRA URIBE, durante su reclusión cumple con las normas de conducta y progresividad del nuevo régimen, por lo que la junta en cuestión considera aprobados y cumplidos los requisitos para la redención de pena, otorgándole el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha treinta (30) de abril de 2015, suscrita por el Coronel FRANCISCO MARTINEZ FARIAS quien para esa oportunidad fungía como el director del Departamento de Procesados Militares de Occidente, donde refiere que el penado en mención, ingresó a ese centro de reclusión en fecha 07 de marzo de 2012, ha desempeñado labores de VENTA DE VIVERES Y REFRESCOS EN CANTINA de ese departamento, desde el 08 de marzo de 2012 hasta el 30 de abril de 2015, en un horario comprendido entre las 08:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:00pm, de lunes a domingo.
3.-CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 30 de abril de 2015, suscrita por el Coronel FRANCISCO MARTINEZ FARIAS en su condición de director del Departamento de Procesados Militares de Occidente, donde deja constancia que el penado ANDRES FERREIRA URIBE durante su reclusión en ese centro penitenciario ha observado UNA EXCELENTE CONDUCTA.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II, de fecha 07 de julio de 2015, relacionada con el asunto penal SP21-S-2010-002977, donde figura como penado: ANDRES FERREIRA URIBE quien se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del Centro Penitenciario de Occidente N° II, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población recluida en DEPROCEMIL, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la constancia de trabajo y la carta de buena conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el DEPARTAMENTO DE PROCESADOS MILITARES DE OCCIDENTE, ubicado dentro de las instalaciones del Complejo Penitenciario de Occidente de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS(16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Y.M.A.V (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha treinta (30) de abril de 2015, suscrita por el Coronel FRANCISCO MARTINEZ FARIAS quien para esa oportunidad fungía como el director del Departamento de Procesados Militares de Occidente, se logró verificar que el penado en mención, durante su reclusión en ese centro carcelario laboró en VENTA DE VIVERES Y REFRESCOS EN CANTINA de ese departamento, desde el 08 de marzo de 2012 hasta el 30 de abril de 2015, en un horario comprendido entre las 08:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:00pm, de lunes a domingo. Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS
de la pena total que cumple el penado: ANDRES FERREIRA URIBE de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el traslado del penado para el día martes 12 de diciembre de 2017, a las diez (10:00am) horas de la mañana, la notificación de su defensa la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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