ASUNTO : SP21-S-2014-001398
SENTENCIA N° 316-2017
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA DECIMA SEGUNDA
VICTIMA: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEFENSORA PUBLICA: POR DISTRIBUCION.
PENADO: NELSON JESUS CRUCES GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.686.385, natural de Rubio estado Táchira, estado civil soltero, profesión u oficio constructor civil, con domicilio en: [...]
DELITO: ACTO CARNAL CONSENSUADO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
PUNTO PREVIO
La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, deja constancia previo a decidir sobre la presente EXTINCION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, que en fecha 07 de diciembre de 2017, se avoco al conocimiento del presente asunto penal y dicto el Ejecútese de la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN impuesta al ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CONSENSUADO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, de conformidad a lo estipulado en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se deduce que el justiciable estuvo privado de la libertad desde el 07/05/2014 hasta el día 29/09/2015, es decir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que implica que para el día 29 de septiembre de 2015 oportunidad en la cual se concretó su libertad, llevaba cumplido en físico de su pena: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESESY VEINTIDOS (22) DIAS, si descontamos ese tiempo del quantum de pena impuesto OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, se puede determinar que sobrepaso el lapso de tiempo de la condena impuesta y por ende su pena se encuentra totalmente cumplida, procediendo por tal razón la extinción de la responsabilidad criminal. ASI SE DECIDE.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 20 de noviembre de 2017, el Tribunal Único en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de apertura del juicio oral y público, condeno por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano: NELSON JESUS CRUCES GARCIA a cumplir la pena de: OCHO (8) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de: ACTO CARNAL CONSENSUADO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, donde resultara victima la adolescente M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sentencia que fuera publicada en fecha 27 de noviembre de 2017, en los siguientes términos:
“(…)En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO NELSON JESUS CRUCES GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.686.385, natural de Rubio estado Táchira, estado civil soltero, 20-01-62 profesión u oficio constructor civil, con domicilio en: Barrio Sucre Parte Alta, Sector El Sendero, vereda 4, pasaje B, casa N° 3-0, San Cristóbal estado Táchira, dirección actual barrio sucre sector la potrera Edif. Los cruces apartamento 1 san Cristóbal estado Táchira y en: Vía Recreacional, Club de Ingenieros, casa N° 2, Sector Barrio Sucre Parte Alta. por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA MONSALVE CONTRERAS. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO NELSON JESUS CRUCES GARCIA, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) MESES, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por los delitos SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el artículo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de conformidad con el Articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado NELSON JESUS CRUCES GARCIA, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD bajo la siguiente modalidad 1- presentación ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días SEXTO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de conformidad con el articulo 90 numerales 6 y 13. DE LA LEY ESPECIAL, NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SEPTIMO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. OCTAVO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión…”
Visto el contenido del AUTO DE EJECUTESE DE LA PENA IMPUESTA dictado por este Tribunal Especializado en fecha 07 de diciembre de 2017, del cual se desprende que el justiciable estuvo privado de la libertad desde el 07/05/2014 hasta el día 29/09/2015, es decir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que implica que para el día 29 de septiembre de 2015 oportunidad en la cual se concretó su libertad por parte del Juzgado de Juicio Accidental con competencia en esta misma materia, llevaba cumplido en físico de su pena: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESESY VEINTIDOS (22) DIAS, tomando en cuenta que la condena impuesta fue de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, se puede deducir con claridad que en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA DE: OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: NELSON JESUS CRUCES GARCIA como autor responsable del delito de: ACTO CARNAL CONSENSUADO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, donde resultara victima la adolescente M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, cítese al penado para imponerlo de la decisión el día 14 de diciembre de 2017 a las nueve (09:00am) horas de la mañana. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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