REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas.
Maiquetía, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Año. 207º y 158º
ASUNTO: WP11-R-2017-000062.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2017-000130.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTES
PARTE DEMANDANTE: Maura del Carmen Montilla Saavedra; venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 9.993.176.-
APODERADOS JUDICIALES: Florismar Yépez Delgado y Hugo Barney Duran, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 84.133 y 123.281; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la Entidad de Trabajo, “SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha seis (6) de octubre de 1969, bajo el Nº.97; Tomo 62-A-V; agregada al expediente Nº.38247, llevado por el Registro Mercantil V del Distrito Capital y estado Miranda; siendo su última modificación Estatutaria la de fecha 21 de marzo de 2014, inserta bajo el Nº.3º, Tomo 37-A.-
APODERADA JUDICIAL: Rosant Rodríguez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.115.458.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.
SINTESIS
Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y cursante al folio ochenta y nueve (89) del expediente, de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), suscrita por la profesional del derecho, Rosant Rodríguez; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante la cual, Desiste de la apelación interpuesta, en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); contra la Sentencia Definitiva proferida en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017; por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. En tal sentido, verificada como ha sido la facultad de la apoderada judicial antes identificada, para Desistir en la presente causa, se considera que el desistimiento efectuado, se encuentra ajustado a derecho y hace procedente su homologación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de apelación presentado; en consecuencia, se declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en contra Sentencia Definitiva proferida en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017; por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concatenado con lo establecido en el artículo 6, eiusden. SEGUNDO: SE CONFIRMA Sentencia Definitiva proferida en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017; por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. TERCERO: No hay condenatoria en Costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR.
Abg. Fèlix Job Hernàndez Q.
El Secretario.
Abg. Jorge Martínez.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
El Secretario.
Abg. Jorge Martínez.
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