REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: WP11-R-2016-000013.
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2014-000054.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
PARTE DEMANDANTE: Juan Alejandro Blanco, Marisol Pérez Torrealba, Williams José Hernández y Herebith Misael Martínez venezolano, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nº. V- 3.813.332, V-14.045.102, V-10.582.615 y V- 14.194.364 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Saraheveli Mendoza Azzato; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo “INGENIERIA Y SERVICIOS CONSTRUCTORA ANHERS, S.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Pérez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63. 145.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
Visto el Acuerdo Transaccional presentado por los profesionales del Derecho Saraheveli Mendoza Azzato, representante judicial de la parte accionante, abogada en ejercicio en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642; y Alexander Pérez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 63.145; procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, Entidad de Trabajo, “INGENIERIA Y SERVICIOS CONSTRUCTORA ANHERS, S.A”; ambas partes identificadas en autos, en fecha siete (07) de diciembre del año en curso (2017).-
El referido Acuerdo Transaccional deriva de la condenatoria de pago establecida en la Sentencia dictada por este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha once (11) de Abril de dos mil dieciséis (2016); por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intereses moratorios e indexación; conceptos demandados por los ciudadanos: Alejandro Blanco, Marisol Pérez Torrealba, Williams José Hernández y Heriberth Misael Martínez, todos plenamente identificados en autos; en contra de la Sociedad Mercantil, CONSTRUCTORA ANHER, S.A., denominada así para el momento de la emisión de la Sentencia, ahora denominada, INGENIERIA Y SERVICIOS CONSTRUCTORAS ANHER S.A. Por tanto, los montos a pagar quedaron establecidos en las siguientes cantidades: doscientos diecisiete mil cuatrocientos cuatro bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 217.404, 89). Doscientos veintidós mil trescientos cuarenta con cero un céntimos (Bs.222.340, 01); doscientos diecisiete mil quinientos catorce bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 217.514,71). Doscientos dieciseises mil ochocientos un bolívares con trece céntimos (Bs.216.801,13). Correspondiente a los demandantes: Alejandro Blanco, Marisol Pérez Torrealba, Williams José Hernández y Heriberth Misael Martínez, respectivamente. Por consiguiente, tal decisión fue apelada por las partes en fecha 20 de abril y 21 de abril del dos mil dieciséis (2016); respectivamente. En este orden de idea, las partes debidamente representadas como se señaló anteriormente, ocurren en fecha 07 de Diciembre de 2017 y presentan acuerdo transaccional en el cual expresan: “…Se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra, la presente Transacción Laboral, de conformidad con los previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10º y 11 del Reglamento de la Ley y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, la cual se regirá por las clausulas siguientes: …omissis… TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante a lo anteriormente expuesto, y considerando el factor de riesgo para ambas, hemos decidido de mutuo y común acuerdo, y con el ánimo de poner fin al juicio instaurado por LOS DEMANDANTES, mediante reciprocas concesiones, y dejando a salvo los argumentos de la empresa, celebrar la presente transacción. En Consecuencia, LA EMPRESA y LOS DEMANDANTES, mediante la presente transacción, manifiestan su deseo de concluir cualquier diferencia, juicio, litigio o reclamaciones futuras, sean estos de cualquier naturaleza, en virtud de la cual quedarían satisfechos todos y cada unos de los conceptos que se refieren en la Cláusula Primera de este escrito, así como, adicionalmente cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente, consideren LOS DEMANDANTES que pueda adeudarles LA EMPRESA, sus relacionadas, accionistas, representantes o empresas filiales o relacionadas por cualquier titulo o razón, con motivo de las relaciones de carácter eventual que existieron con LA EMPRESA, esta le ofrece a LOS DEMANDANTES, y sin que ellos pueda interpretarse en forma alguna como una aceptación de las prestaciones de LOS DEMANDANTES, la cantidad de Bs 3.000.000,00; a cada uno, con el fin de tranzar la demanda de los ciudadanos antes mencionados; en consecuencia, las partes haciéndose reciprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo, la suma total de Bs. 12.000.000,00.
… omissis…
Por cuanto LOS TRABAJADORES debidamente asistidos por su Apoderada Judicial y en presencia del Apoderado Judicial de LA EMPRESA, convienen y reconocen que en el presente Acuerdo Transaccional se encuentran incluidos todos los derechos y acciones a los cuales pudieran tener acceso los co-demandantes con motivo de los servicios prestados a LA EMPRESA Y SERVICIOS CONSTRUCTORA AHNER S.A y/o EMPRESAS RELACIONADAS , por la terminación de dicha prestación de servicio y expresamente que LA EMPRESA Y SERVICIOS CONSTRUCTORA AHNER S.A. que en atenta y reciproca concesión, le cancela la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000). Quedando discriminada tal cantidad en la siguiente forma:
1.- JUAN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.332: 1.1.- Prestaciones Sociales: Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.17.478,40); 1.2.- Indemnización por Terminación de la Relación Laboral: Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.17.478, 40). 1.3.- Utilidades Fraccionadas: Nueve Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.9.395, 21). 1.4.- Vacaciones Vencidas 2011-2012: Trece Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs.13.284, 00). 1.5.- Bono de Alimentación Pendiente: Tres Mil Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.3.037, 50). 1.6.- Bono de Asistencia del 01/04 Al 15/07/2012: Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.3.287, 79). 1.7.- Salarios por Retardo en el Pago: Un Millón Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.500.000, 00). 1.8.- Intereses de Mora: Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200.000, 00). 1.9.- Indexación Convenida: Un Millón Doscientos Treinta y Seis Mil Treinta y Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.1.236, 038,70). Para un monto total de. TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000). Monto el cual será pagado de la siguiente manera: 1.- Cheque Nº 151101851, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000, 00). 2.- Cheque Nº 34101852, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000, 00). Ambos Pagos a nombre del ciudadano, Juan Blanco, los cuales son girados contra la Cuenta Nº 0134-0492-57-4923011043; del Banco Banesco, entregados AL TRABAJADOR en el presente acto, a su entera y total satisfacción libre de apremio y coacción alguna.
2.- MARISOL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 14.045.102: 2.1.- Prestaciones Sociales: Quince Mil Quinientos Once Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.15.511, 14). 2.2.- Indemnización por Terminación de la Relación Laboral: Quince Mil Quinientos Once Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.15.511, 14). 2.3.- Utilidades Fraccionadas: Ocho Mil Ciento Cincuenta y un Bolívares con Tres Céntimos (Bs.8.151, 03). 2.4.- Vacaciones Vencidas 2011-2012: Once Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.11.524, 80). 2.5.- Bono de Alimentación Pendiente: Tres Mil Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.3.030, 50). 2.6.- Bono de Asistencia del 01/04 Al 15/07/2012: Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con Cuarenta Céntimos (Bs.2.852, 40). 2.7.- Salarios por Retardo en el Pago: Un Millón Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.500.000, 00). 2.8.- Intereses de Mora: Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200.000, 00). 2.9.- Indexación Convenida: Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.243.412,00). Para un monto total de. TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000). Monto el cual será pagado de la siguiente manera: 1.- Cheque Nº 21101853, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000, 00). 2.- Cheque Nº 28101854, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000, 00). Ambos Pagos a nombre de la ciudadana Marisol Pérez, los cuales son girados contra la Cuenta Nº 0134-0492-57-4923011043 del Banco Banesco, entregados a LA TRABAJADORA en el presente acto, a su entera y total satisfacción libre de apremio y coacción alguna.
3.- WILLIAMS HERNANDEZ titular de la cédula de Identidad número V- 10.582.615: 3.1.- Prestaciones Sociales: Quince Mil Quinientos Once Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.15.511, 14). 3.2.- Indemnización por Terminación de la Relación Laboral: Quince Mil Quinientos Once Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.15.511, 14). 3.3.- Utilidades Fraccionadas: Ocho Mil Ciento Cincuenta y un Bolívares con Tres Céntimos (Bs.8.151, 03). 3.4.- Vacaciones Vencidas 2011-2012: Once Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.11.524,80). 3.5.- Bono de Alimentación Pendiente: Tres Mil Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.3.037, 50). 3.6.- Bono de Asistencia del 01/04 Al 15/07/2012: Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con Cuarenta Céntimos (Bs.2.852, 40). 3.7.- Salarios por Retardo en el Pago: Un Millón Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.500.000, 00). 3.8.- Intereses de Mora: Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200.000, 00). 3.9.- Indexación Convenida: Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.243.412, 00). Para un monto total de. TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000). Monto el cual será pagado de la siguiente manera: 1.- Cheque Nº 39101855, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000, 00). 2.- Cheque Nº 30101856, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000, 00). Ambos Pagos a nombre del Ciudadano Williams Hernández, los cuales son girados contra la Cuenta Nº 0134-0492-57-4923011043; del Banco Banesco, entregados AL TRABAJADOR; en el presente acto, a su entera y total satisfacción libre de apremio y coacción alguna.-
4.- HEBERITH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V- 14.194.364: 4.1.- Prestaciones Sociales: Catorce Mil Dieciséis Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 14.016,14). 4.2.- Indemnización por Terminación de la Relación Laboral: Catorce Mil Dieciséis Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.14.016, 14). 4.3.- Utilidades Fraccionadas: Siete Mil Trescientos Sesenta y Cinco con Treinta y Tres Céntimos (Bs.7.365, 33). 4.4.- Vacaciones Vencidas 2011-2012: Diez Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.10.414, 40). 4.5.- Bono de Alimentación Pendiente: Tres Mil Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.3.037, 50). 3.6.- Bono de Asistencia del 01/04 Al 15/07/2012: Dos Mil Quinientos Setenta y Siete con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.2.577, 54). 4.7.- Salarios por Retardo en el Pago: Un Millón Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.500.000, 00). 3.8.- Intereses de Mora: Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200.000, 00). 4.9.- Indexación Convenida: Un Millón Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.1.248.572, 60). Para un monto total de. TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000). Monto el cual será pagado de la siguiente manera: 1.- Cheque Nº 39101855, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000, 00). 2.- Cheque Nº 30101856, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00). Ambos Pagos a nombre del Ciudadano Juan Blanco, los cuales son girados contra la Cuenta Nº 0134-0492-57-4923011043 del Banco Banesco, entregados AL TRABAJADOR en el presente acto, a su entera y total satisfacción libre de apremio y coacción alguna. -
En este mismo sentido LA EMPRESA se comprometió al pago de los honorarios de la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, abogada de LOS DEMANDANTES, en consecuencia se gira: 1.- Cheque Nº 25101860, de fecha 05 de Diciembre de 2017. A nombre de REBECA ALBARRACIN MARQUEZ. Librado contra la Cuenta Nº 0134-0492-57-4923011043 del Banco Banesco. Igualmente LA EMPRESA, se comprometió a cancelar los honorarios de su representante legal abogado ALEXANDER PEREZ. : 1.- Cheque Nº 47101859, de fecha 05 de Diciembre de 2017. A nombre de REBECA ALBARRACIN MARQUEZ. Librado contra la Cuenta Nº 0134-0492-57-4923011043 del Banco Banesco. (Ambos profesionales identificados ampliamente en autos que anteceden).
Las partes reconocen y aceptan el carácter que la transacción tiene a todos los efectos de ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el Artículo 18, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y 1718 del Código Civil. -
DISPOSITIVO
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad de la empresa, CONSTRUCTORA AHNER S.A, expresada mediante su mandate, Alexander Pérez, ya identificado, de celebrar la presente transacción, e igualmente, luego de verificarse que los ciudadanos: JUAN ALEJANDRO BLANCO, MARISOL PÉREZ TORREALBA, WILLIAMS JOSÉ HERNÁNDEZ y HEREBITH MISAEL MARTÍNEZ venezolano, mayores de edad, jurídicamente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 3.813.332, V-14.045.102, V-10.582.615 y V- 14.194.364; respectivamente. Por cuanto los prenombrados ciudadanos se encuentran absolutamente satisfechos con el Arreglo Transaccional alcanzado, conforme se evidencia en el presente acuerdo, y en virtud de que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos, así como que el monto pagado se corresponde a los conceptos reclamados, incluyendo los Intereses de Mora e Indexación convenida por las partes, para un total que comprende la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.12.000.000, 00) discriminados de la siguiente manera: 1.- JUAN BLANCO titular de la cédula de Identidad número V- 3.813.332: la Suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) 1.- Cheque Nº 151101851, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000, 00). 2.- Cheque Nº 34101852, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000, 00). Ambos Pagos a nombre del Ciudadano Juan Blanco, los cuales son girados contra la Cuenta Nº 0134-0492-57-4923011043 del Banco Banesco, entregados AL TRABAJADOR en el presente acto, a su entera y total satisfacción libre de apremio y coacción alguna. 2.- MARISOL PEREZ titular de la cédula de Identidad número V- 14.045.102: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000). Monto el cual será pagado de la siguiente manera: 1.- Cheque Nº 21101853, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000, 00). 2.- Cheque Nº 28101854, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000, 00). Ambos Pagos a nombre de la Ciudadana Marisol Pérez, los cuales son girados contra la Cuenta Nº 0134-0492-57-4923011043; del Banco Banesco, entregados a LA TRABAJADORA en el presente acto, a su entera y total satisfacción libre de apremio y coacción alguna. 3.- WILLIAMS HERNANDEZ titular de la cédula de Identidad número V- 10.582.615: un monto total de. TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000). Monto el cual será pagado de la siguiente manera: 1.- Cheque Nº 39101855, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000, 00). 2.- Cheque Nº 30101856, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000, 00). Ambos Pagos a nombre del Ciudadano Williams Hernández, los cuales son girados contra la Cuenta Nº 0134-0492-57-4923011043 del Banco Banesco, entregados AL TRABAJADOR en el presente acto, a su entera y total satisfacción libre de apremio y coacción alguna. 4.- HEBERITH MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad número V- 14.194.364: un monto total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000). Monto el cual será pagado de la siguiente manera: 1.- Cheque Nº 39101855, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000, 00). 2.- Cheque Nº 30101856, de fecha 05 de Diciembre de 2017. Por la Suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000, 00). Ambos Pagos a nombre del ciudadano, Juan Blanco, los cuales son girados contra la Cuenta Nº 0134-0492-57-4923011043 del Banco Banesco, entregados AL TRABAJADOR en el presente acto, a su entera y total satisfacción libre de apremio y coacción alguna. De tal manera que visto que el Escrito de Transacción presentado ante este Juzgado contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, le Imparte La HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada el día Siete(07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017); por las partes intervinientes en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 18, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Fèlix Job Hernàndez Q.
El Secretario
Abg. Neils González
En esta fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 .m.).
El Secretario
Abg. Neils González
EXP. Nº WP11-R-2016-000036
FJHQ/NG
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