REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

Maiquetía, quince (15) de diciembre de 2.017.-
Año: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-R-2016-000038
ASUNTO: WP11-L-2015-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

PARTE DEMANDANTE: Eduardo Alexander Flores Mujica, venezolano, mayores de edad y titular de las cédula de identidad Nº. V- 17.155.720
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Saraheveli Mendoza Azzato; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo “TRANSPORTE MAMITA, C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ena Bird Asuaje, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 164. 344.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.

Visto el Acuerdo Transaccional presentado por los profesionales del Derecho, Saraheveli Mendoza Azzato, representante judicial de la parte accionante, abogada en ejercicio en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642 y Ena Bird Asuaje, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 164.344; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada Entidad de Trabajo “TRANSPORTE MAMITA, C.A” Ambas partes identificadas en autos anteriores, en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año en curso (2017). Cabe señalar que el referido transaccional se desprende de la condenatoria de pago mediante Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha tres (03) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), a la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE MAMITA, C.A” Dicho fallo condenaba a la referida Empresa al pago de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y a la corrección monetaria respectiva. Decisión que fue apelada en su momento por la parte Demandante, Eduardo Alexander Flores Mujica, mediante su Apoderada Judicial Saraheveli Mendoza Azzato. (Ambos debidamente identificados en autos que anteceden) en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil dieciséis (2016). En el mismo orden de idea las partes debidamente representadas como se señalo anteriormente ocurren ante este Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año en curso (2017) y a tenor exponen: “… Se ha convenido en celebrar una transacción de carácter laboral contenida en las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: Cursa ante este Despacho el asunto WP-11-L- 2016-00038 (Vale la pena aclarar que en relación a la nomenclatura antes transcrita es producto de un error material de las partes, corregido en otro sic del documento transaccional y se ve reflejado a pie de página en el citado documento, siendo su nomenclatura correcta la siguiente: asunto WP-11-R- 2016-00038), en virtud del recurso de Apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado. CLAUSULA SEGUNDA: La representante legal del EX TRABAJADOR DEMANDANTE en nombre de su representado en este acto desiste del Recurso ejercido y la representación de la parte demandada conviene en tal desistimiento, toda vez que luego de conversaciones entre ambas partes, llegaron a un acuerdo de pago a fin de no continuar con la tramitación de un Juicio que no hace más que afectar tanto el patrimonio económico de ambas partes. CLAUSULA TERCERA: Por su parte la representación judicial de LA PATRONA reconoce al EX TRABAJADOR DEMANDANTE y la existencia de la relación laboral y le ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) de la siguiente manera: la suma de SETECIENTIOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), cantidad esta que incluye: el monto sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria, así como además le ofrece un bono especial transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), a fin de cubrir cualquier cantidad que el trabajador no hubiere incluido en su escrito de demanda y cualquier otra cantidad de mas, que pudiera haber resultado de una sentencia definitiva. Por su parte la representación del TRABAJADOR DEMANDANTE de manera amistosa, voluntaria y sin constreñimiento conviene con LA PATRONA en aceptar la suma ofrecida por esta última, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y/o cualquier otra diferencia y/o incidencia que resultare de estas y demás conceptos reclamados. “…Omissis…”

Por cuanto la parte demandante, debidamente asistida por su Apoderada Judicial y en presencia del Apoderado Judicial de LA EMPRESA, convienen, reconocen y expresan que el presente acuerdo Transaccional y su términos más la cantidad que ofrece LA EMPRESA al DEMANDANTE, la cual quedó por el monto de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1. 100.000,00) cubre en su totalidad todos y cada uno de los conceptos que le corresponde al DEMANDANTE. El referido pago ha quedado discriminado en la siguiente modalidad: TRANSFERENCIA BANCARIA: a la Cuenta de Ahorros Nº 013404972 644972061279 de la Entidad Bancaria BANESCO, cuya titular es la ciudadana REBECA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad número V- 4.115.338, quien es apoderada judicial también del ciudadano EDUARDO ALEXANDER FLORES MUJICA, antes identificado. Cantidad que será debitada de la Cuenta Corriente Nº 01341052620001014939 de la Entidad Bancaria BANESCO.

En virtud de lo anteriormente enunciado ambas partes libres de constreñimiento alguno de forma voluntaria y libre de todo oprobio reconocen y convienen que celebrado como ha sido la presente transacción y con el pago de la suma total neta, nada les corresponde, ni quedan por reclamar por los conceptos anteriormente señalados o por complementos de beneficios laborales e indemnizaciones por terminación de la relación laboral, salarios, honorarios, comisiones, aumento de salarios incentivos, permisos o licencias remuneradas, bono compensatorio, cualquier tipo de bonos, ingresos variables, participación en la actividades legales y/o convencionales y su incidencia sobre las prestaciones sociales, diferencias por cualquier concepto mencionados o no en el documento transaccional in comento, sobre tiempo de hora nocturnas y diurnas, horas extraordinarias, días feriados, sábados y domingos laborados, gastos de representación, alojamiento, pensiones o indemnizaciones , intereses moratorios, indexación salarial o corrección monetaria aplicada a cualquier concepto o beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Código de Comercio, Ley de Seguro Social, Ley del Instituto de Cooperación Educativa, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, así como su correspondiente Reglamentos, Reglamentos de la Ley del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y en fin nada tiene que Reclamar a la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE MAMITA, C.A” a su vez EL DEMANDANTE queda entendido que con la presente transacción libera a la empresa en mención de cualquier contingencia directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y contractuales aplicables a la prestación de servicio eventuales de sus mandantes, sin reservarse el ejercicio d ninguna acción y/o derecho contra ella, o sus trabajadores, representantes, gerentes, directores o accionistas.

Las partes reconocen y aceptan el carácter que la presente transacción tiene a todos los efectos de ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y 1718 del Código Civil. En el mismo orden ideas las partes convienen en reconocer mediante la celebración de la presente transacción la FUERZA DE COSA JUZGADA, una vez se acredite la consecuente Homologación

DISPOSITIVO

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad de las partes expresada mediantes sus apoderados judiciales, por la parte DEMANDANTE, Saraheveli Mendoza Azzato; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642. Por la parte DEMANDADA, Ena Bird Asuaje, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 164.344. Igualmente luego de verificarse que el ciudadano EDUARDO ALEXANDER FLORES MUJICA, venezolano, mayores de edad y titular de las cédula de identidad Nº. V-17.155.720 se encuentra satisfecho el Arreglo Transaccional alcanzado, conforme se evidencia en el presente acuerdo, y en virtud de que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos, así como que el monto pagado se corresponde a los conceptos reclamados, incluyendo los Intereses de Mora e Indexación convenida, la convenida corrección monetaria acordada por las partes, para un total de de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.100.000,00) pagados al DEMANDANTE, mediante TRANSFERENCIA BANCARIA: a la Cuenta de Ahorros Nº 013404972 644972061279 de la Entidad Bancaria BANESCO, cuya titular es la ciudadana REBECA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad número V- 4.115.338, quien es apoderada judicial también del ciudadano EDUARDO ALEXANDER FLORES MUJICA, plenamente identificado en autos anteriores. Cantidad que será debitada de la Cuenta Corriente Nº 01341052620001014939 de la Entidad Bancaria BANESCO. En el presente acto, a su entera y total satisfacción libre de apremio y coacción alguna. De tal manera visto que el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, le Imparte La HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada el día Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil diecisiete (2017); por las partes intervinientes en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 18, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen en la oportunidad legal correspondiente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.


Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. Fèlix Job Hernàndez Q.

El Secretario


Abg. Neils González

En esta fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario

Abg. Neils González















EXP. Nº WP11-R-2016-000038
FJHQ/NG