REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : WP11-L-2017-000154
Visto el libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentada por el Ciudadano: JESUS RAFAEL ALVAREZ y asimismo, visto el Escrito Transaccional suscrito por las profesionales de Derecho SARAHEVELI MENDOZA Y MARIA DOS SANTOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 45.642 y 32.994, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las partes demandante y demandada, en su orden, se observa, que en virtud de que las partes intervinientes en el presente juicio se encuentran a derecho, este Tribunal procede a ADMITIR la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por TRANSPORTE E.J.27, C.A., en su condición de parte demandada, representada por su Apoderada Judicial, profesional del derecho MARIA DOS SANTOS, ya identificada, por una parte, y por la otra el demandante ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.933.646. representado por su Apoderada Judicial abogada SARAHEVELI MENDOZA, ya identificada; presentada ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que dicha Transacción reune los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
MARBELIS BASTARDO
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