REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Catorce (14) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2016-000212
PARTE DEMANDANTE: CIRILA JOSEFINA COLMENARES LUCENA, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-14.313.924.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO; abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo del estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°164.819.
PARTE DEMANDADA: KAROL FERNANDEZ (PERSONA NATURAL)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte demandante en la prosecución del presente juicio.

En este sentido, visto que incomparece a la celebración de la audiencia preliminar la parte accionante quien fue quien dio inicio al presente juicio; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. NELLY MORENO GOMEZ






LA SECRETARIA

ABG. LINDA CARRERA.