REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, Martes tres (03) de Enero del año 2017
206° y 157º
Visto el escrito de fecha 22 de Diciembre del año 2016, recibido en este Juzgado en esta misma fecha (02) de enero de este mismo año, suscrito por la Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de Yury Andreina Chacón Mogollón, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de los adolescentes imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa, este Juzgado observa que el Ministerio Público en su escrito fecha 04 de Noviembre del año 2015 (folios 15 al 17), en su capitulado solicitó se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de Yury Andreina Chacón Mogollón; por cuanto al Ministerio Público consideró que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, debía realizar dicha solicitud; razón por la cual; este Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decretó en fecha 07 de diciembre del año 2015 EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de Yury Andreina Chacón Mogollón; evidenciándose de las actas, que a la fecha ha transcurrido mas de un (01) año desde que fue decretado el pedimento fiscal, considerando que estamos frente a un lapso superior al previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (disposición que prevé el tiempo para la solicitud de la reapertura del procedimiento), por ello considera la representación fiscal que lo procedente en el caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA.
Al folio treinta (30) y treinta y uno (31) de las actas, riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de Yury Andreina Chacón Mogollón, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es de fecha 07 de diciembre del año 2015 hasta el día de hoy martes tres (03) de diciembre del año 2017, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de Yury Andreina Chacón Mogollón; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes, dejándose constancia que en virtud que el adolescente no posee residencia ubicable, se ordena notificarlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de Yury Andreina Chacón Mogollón; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes, dejándose constancia que en virtud que el adolescente no posee residencia ubicable, se ordena notificarlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. EIRIMAR GUTIERREZ VELAZQUEZ.
SERETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 3C-4361/2014.
NYGM/egv.-