REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero del año 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-030081
ASUNTO : WP02-P-2015-030081

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ARMANDO MIJARES ARGUINZONES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La guaira, estado Vargas, nacido en fecha 02-04-1985, de 31, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, hijo de Carlos Mijares (v) y de Milagros Arguinzones (v), residenciado en: Sector Quebrada de Cariaco, Tierrita de Oro, calle principal, casa sin número de color rosada, escalera principal, después de la bodega Parroquia La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.160, teléfono: 0412-823-8693, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 07-12-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1° del Código Penal, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano CARLOS ARMANDO MIJARES ARGUINZONES, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 19-11-2015, hasta el 07-12-2016, fecha en la que el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo una medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo UN (01)) AÑO Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano CARLOS ARMANDO MIJARES ARGUINZONES, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS ARMANDO MIJARES ARGUINZONES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La guaira, estado Vargas, nacido en fecha 02-04-1985, de 31, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, hijo de Carlos Mijares (v) y de Milagros Arguinzones (v), residenciado en: Sector Quebrada de Cariaco, Tierrita de Oro, calle principal, casa sin número de color rosada, escalera principal, después de la bodega Parroquia La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.160, teléfono: 0412-823-8693, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-