REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero del año 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000656
ASUNTO : WP01-P-2013-000656

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano BENSON PETER SEGUM, portador del pasaporte Nº A03132535, quien dijo ser de nacionalidad nigeriana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de MRSCRO BENSOM (v) y FRANCIS BENSOM (v) y con residencia en: Nº 3, Ayeyemi, Street Atengunle Quafres, Nigeria 6036, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano BENSON PETER SEGUM, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 20-01-2017, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de tres (03) meses, cinco (05) días, con doce (12) horas, así mismo se deja constancia que el día 19-11-2014, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena del trabajo efectuado por el penado de autos, en el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda, la cual arrojó un total de redención judicial de la pena, de ocho (08) meses y un (01) día, posteriormente en fecha 11-08-2016, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 17-03-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, cuatro (04) meses y dos (02) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, diez (10) meses y siete (07) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 19-11-2014, 11-08-2016 y la practicada en día de hoy 20-01-2017, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 22-03-2019.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 22-03-2019.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 22-03-2019.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 22-03-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 22-09-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-