REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero del año 2017
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : WP02-2-2015-002762
ASUNTO : WP02-2-2015-002762


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YIVER JOSÉ DEVIEZ DEVIEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 26-06-1993, de 23, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Silvia Devies (v) y de Ernesto Trujillo (v), residenciado en: Sector Colinas de Zamora, más arriba del ambulatorio, calle principal, casa sin número, de color verde, al frente de la herrería, Catia La Mar, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-26.763.018, teléfonos: 0212-425-8882, y 0424-160-3454, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con los artículos 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano YIVER JOSÉ DEVIEZ DEVIEZ, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Es importante destacar que en el día de hoy 20-01-2017, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de dos (02) meses, veinticinco (25) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 19-06-2015, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintiséis (26) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, siete (07) meses y cuatro (04) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es un (01) año, siete (07) meses y un (01) día, más el tiempo de la única redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, en día de hoy 20-01-2017, la cual arrojó una redención total, de dos (02) meses, veinticinco (25) días, con doce (12) horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los dos (02) años y ocho (08) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, que será a partir del día 24-11-2017.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a los tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 14-10-2018.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los cuatro (04) años, que será a partir del día 24-03-2019.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años, el cual cumplirá el día 24-03-2019.


5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-07-2020.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-