REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2017-000003..
PARTE OFERENTE: SERVICARGA H.E. C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BALMORE CHIRINOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.416.
PARTE OFERIDA: ABRAHAM IGOR BELLO GONZALEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.814.159.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SARAHEVELI MENDOZA. Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.l642, MOTIVO: OFERTA REAL.
I
ANTECEDENTES PROCESALES.

Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral en fecha trece (13) de enero del año 2017, siendo posteriormente distribuida y recibida en fecha dieciséis del presente mes y año por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Así las cosas, las partes de común y amistoso acuerdo en fecha dieciséis del presente mes y año, comparecieron ante este Circuito Judicial y consignaron Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que unía a las partes, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

II
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis del presente mes y año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano ABRAHAM IGOR BELLO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.814.159, asistido por la Profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.642, por una parte y por la otra parte el ciudadano: CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ESCALONA, Director de la sociedad mercantil: SERVICARGA H.E. C.A. asistido por el Profesional del Derecho: RAFAEL BALMORE CHIRINOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.416, Según consta de instrumento que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa, que luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga a la parte Oferida la cantidad de UN MILLO QUINIENTOS CUARENTA MIL SI CÉNTIMOS (BS. 1.540.000,00), en cheque signado con el número 00-17254353, por la cantidad antes señalada girado contra el banco Exterior a favor del Oferido, Dicho pago y monto corresponde a sus prestaciones sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bonos Vacacional y Bono Post vacacional, de los años 2013, 2013 2014, 2015, 2016, Utilidades años 2012, 2013, 2014, 2015, días de Descanso, Cesta Ticket socialista, Bono Especial transaccional.

En tal sentido, visto lo anteriormente señalado corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.




III
MOTIVA

Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el Oferido actuó a través de una representante judicial debidamente constituida cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso; en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado para ser revisado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, no obstante a ello es necesario hacer las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” En consonancia con el criterio anterior, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su dispositivo legal del artículo 19, en su segundo párrafo, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos. En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debitan pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el escrito presentado por las partes que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas los anteriores argumentos, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ve forzado a abstenerse de homologar el escrito transaccional suscrito entre el Oferente SERVICARGA H.E. C.A. y la Oferido Ciudadano ABRAHAM IGOR BELLO GONZALEZ, no obstante a ello se deja constancia que la oferente realizó un pago por la cantidad de UN MILLO QUINIENTOS CUARENTA MIL SI CÉNTIMOS (BS. 1.540.000,00), el cual fue recibido por el Oferido, y en tal virtud se da por terminado el presente asunto, así mismo, queda a salvo a favor del trabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la instancia correspondiente, asimismo, la entidad de trabajo oferente podrá oponer al Oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno con ocasión a su vinculo laboral establecido. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIA
Abg. GLENDIMAR POLEO
WP11-S-2016-000003..