REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 18 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000738
Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas, entre los ciudadanos: WILLIAMS JOHAN ISTURIZ y ADRIANA JOSEFINA FLORES CENTENO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.073.736 y V-18.755.763 respectivamente, actuando en beneficio e interés de los niños de cinco (05) y cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 14/05/2011, 13/05/2012 y 20/07/2013, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
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