REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2017-000029
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana ADIANEZ DEL VALLE REQUENA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-17.959.689, actuando en interés de sus hijos, los niños de nueve (09) años de edad, nacidos en fecha 09/03/2007, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE JIMENEZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.098.983, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de los niños, (gemelos), de nueve (09) años de edad, nacidos en fecha 09/03/2007, respectivamente, a la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE JIMENEZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.098.983. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
LA SECRETARIA
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