TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete.-

AÑOS: 206° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y CATORCE (14) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana YANITCE PEREZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.445, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio ELSA LOURDES MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.080; en el cual expone: que el día 03 de octubre de 2016, falleció el ciudadano EMILIO PEREZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.606.530, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Santa Cecilia, Carrera 1, Casa número 2-126, San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…SHOCK CARDIOGENICO, INSUFICIENCIA CARDIACA STO, CARDIOPATIA DILATADA…”, según Certificado de Defunción N° 2939006, de fecha 04/10/2016, expedido por el Dr. GREGORY HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.077; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 1088 levantado el 04 de octubre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1088 del año 2016, perteneciente a “EMILIO PEREZ”, expedida el 13 de octubre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 125 del año 1977, perteneciente a los ciudadanos “EMILIO PEREZ y MODESTA PEÑALOZA CONTRERAS”, expedida el 17 de octubre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1001 del año 1963, perteneciente a “PABLO EMILIO”, expedida el 09 de enero de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 954 del año 1964, perteneciente a “YANITCE”, expedida el 17 de octubre de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 588 del año 1965, perteneciente a “MARISOL”, expedida el 17 de octubre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Datos Filiatorios, pertenecientes a la ciudadana MODESTA PEÑALOZA DE PEREZ, expedidos el 12 de diciembre de 2016, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, SAIME, Oficina de San Cristóbal.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-1.606.530, V-9.238.529, V-5.671.014, V-9.219.440, V-9.219.445, V-9.248.477, pertenecientes a los ciudadanos: EMILIO PEREZ, MODESTA PEÑALOZA DE PEREZ, ELIZABETH PEREZ DE HERNANDEZ, PABLO EMILIO PEREZ PEÑALOZA, YANITCE PEREZ PEÑALOZA, MARISOL PEREZ PEÑALOZA.
Justificativo de Testigos, evacuado el veintitrés (23) de enero de 2.017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUZ YOLITA VERE ROSALES y ANDRES ELOY MURZI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-9.211.992, V-4.211.813; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante EMILIO PEREZ, dejo como a sus Única y Universal Heredera a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELIZABETH PEREZ DE HERNANDEZ, PABLO EMILIO PEREZ PEÑALOZA, YANITCE PEREZ PEÑALOZA, MARISOL PEREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-9.238.529, V-5.671.014, V-9.219.440, V-9.219.445, V-9.248.477; en su condición de Cónyuge e Hijos del causante EMILIO PEREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Ana Lola Sierra
Juez


Eirimar Gutiérrez
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5195, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria