TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de enero del año dos mil diecisiete.

206º y 157º



Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil con recaudos en DIECISEIS (16) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RONALD DANIEL PRADA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.502.788, asistido por el abogado en ejercicio IRAN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.646. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al ciudadano RONALD DANIEL PRADA, en su condición de hijo, el carácter de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ciudadana GLADYS MIREYA CHACÓN CASTRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.001.684, fallecida el día 05 de mayo de 2016, según certificación expedida por la Dra. Naylle Coromoto Cano Angarita tal y como se evidencia del acta de defunción No. 079, expedida por la Registradora Civil del Municipio Pedro María Morantes, Estado Táchira. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ TEMPORAL







Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3153-2.017, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 22 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.