JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, diecinueve (19) de enero del 2017.
206º y 157º
Mediante escrito recibido en fecha 18 de octubre del 2016, por los ciudadanos Lliver Jesús Osorio Zambrano y María Liliana Florez de Osorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.345.374 y V-9.346.374 en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogada Gladys Rodríguez de Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.149, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de octubre del 2016, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio diecisiete (17) del expediente.
En fecha 16 de enero de 2017, compareció la Abogada Katy Maricel Galvis Flores, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.18).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Lliver Jesús Osorio Zambrano y María Liliana Florez de Osorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.345.374 y V-9.346.374 en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogada Gladys Rodríguez de Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.149, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha veinte (20) de octubre de 2005, según consta en Acta de Matrimonio Nº 17.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.831-2016
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