REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2016-001483


SOLICITANTE: RAMONA HORTENCIA URQUIOLA GARCIA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana RAMONA HORTENCIA URQUIOLA GARCIA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno cuyo propietario dice desconoce, ubicado en la Calle Bolívar, diagonal con la Calle Vargas, Sector Corapal,, Palmar Oeste parte baja, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en su solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento.

Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las que se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0614-2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se constata por una parte, que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio, (desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad). Por la otra, se constató la existencia de dichas bienhechurías, sus características, formas de construcción, linderos y medidas. Documento que adminiculado con las declaraciones de los testigos aportados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta lo alegado en cuanto a las bienhechurías consistentes en una casa de tres (03) niveles de alturas, distribuida de la siguiente forma: PLANTA BAJA: Un (01) estacionamiento, un (01) portón de hierro, un (01) baño, posee techo de platabanda, piso rustico con terracota, paredes de bloques rustica y con friso, un (01) deposito, un (01) local comercial. PRIMER PISO: Tres (03) habitaciones, con sus puerta de madera, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) cocina empotrada, un (01) porche, puerta principal de hierro con vidrio, escaleras de concreto como entrada principal al primer piso, una (1) puerta auxiliar, piso de cerámica, dos (01) ventanas, techo de platabanda, escaleras de concreto interna que va al SEGUNDO PISO: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) terraza sin techo, piso rustico, puerta principal de hierro, un (01) lavandero, techo de platabanda, paredes de bloque de bloque, rutica y frisada y dos (02) ventanas, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada.

Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: RAMONA HORTENCIA URQUIOLA GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.131.497, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas. En Maiquetía, a los 17 días de Enero de 2017.

AÑOS.206° de la Independencia y la 157° de la Federación.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,


DR. PEDRO LUIS FERMIN ABG. NEYLA VELASQUEZ


En la misma fecha siendo las 8:45 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. NEYLA VELASQUEZ


PLF/NV/Yaneiza.-