REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticuatro (24) de Enero del dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-001151

SOLICITANTES: EFRAIN ALEXIS SALCEDO GUEVARA y MARIBEL OMAIRA GUILLEN TORRES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos EFRAIN ALEXIS SALCEDO GUEVARA y MARIBEL OMAIRA GUILLEN TORRES, asistidos por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.232, mediante la cual solicitó fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre una casa, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Avenida Principal de Canaima, Callejón El Bombeo del Sector la Trinidad, Zona Uno, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia de documento de compra venta, protocolizado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 06/07/2016, dejándolo inserto bajo el N° 11, tomo 76, Folio 32 hasta el 34, así como de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del estado Vargas, de fecha 01 de Septiembre de 1994, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que en la casa donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de los solicitantes, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EFRAIN ALEXIS SALCEDO GUEVARA y MARIBEL OMAIRA GUILLEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.998.834 y V-10.582.546, respectivamente, sobre las mejoras realizadas en la bienhechuría descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PERDO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 2:30 pm se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
PLF/NV/Beatriz.-