REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de Enero del dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-001689

SOLICITANTE: ANTOINE SAKKAL ABDELNOUR

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANTOINE SAKKAL ABDELNOUR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.993.191, asistido por la abogada MARLENE DA SILVA FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.32.805, mediante la cual solicitó fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en una bienhechuría de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Cantón, Nro 37, Avenida Carlos Soublette, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia de documento de compra venta, protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro del Departamento Vargas, hoy Estado Vargas, el 31 de Marzo de 1995, Protocolo 1°, Tomo 12, así como de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del estado Vargas, de fecha 30 de Enero de 1995 y protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas de fecha 31 de Marzo de 1995, quedando registrada bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 12; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del ciudadano ANTOINE SAKKAL ABDELNOUR, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANTOINE SAKKAL ABDELNOUR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.993.191, sobre las mejoras realizadas en la bienhechuría descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo (02:46 pm) se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES

MV/YP/Adianez.