REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD Nro.WP12-S-2016-001073
SOLICITANTE: HILDA MAR FERMIN
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA B, IPSA N° 81.048
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado en fecha 01/08/2016, escrito con sus anexos, por la ciudadana HILDA MAR FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.979.078, asistida por el ciudadano JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 81.048, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, dándosele entrada por auto de esa misma fecha.-
Por auto de fecha 04 de agosto de 2016, se admitió y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.-
En fecha 22 de noviembre de 2016, previa consignación de los fotostatos correspondientes se ordenó librar oficio a la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de La Tierra Urbana del Municipio Vargas del estado Vargas.-
En fecha 09 de enero de 2017, la ciudadana ELETICIA DEL VALLE IZAGUIRRE ALBORNOZ, consigna escrito de oposición a la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana HILDA MAR FERMIN, ampliamente identificada en autos, y consigna copia fotostática del expediente N° WP12-S-2016-000192, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana SORANGEL DEL VALLE FERMIN, ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-

EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La ciudadana HILDA MAR FERMIN, expuso lo siguiente:
“…A los fines de obtener TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías (CASA), que son de mi exclusivas y única propiedad, construidas sobre un (01) terreno desconocidos, ubicada en Segunda Línea de Quenepe, Callejón Los Sojos, Casa No. 36, Colinas de Quenepe, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo sus medidas las siguientes: Diez Metros (10 mts) de largo por Ocho Metros (8,00 mts.) de ancho; cuyos linderos son; NORTE: Con casa que es o fue de la Señora Yaneidy; SUR: Casa que fue o es de la Familia Fermín; ESTE: Con casa que es o fue del Señor Santa María y OESTE: Con camino que es su frente…”.
Finalmente solicito ciudadano Juez, que estas actuaciones sean evacuadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente…”.
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
En el caso de autos, si bien la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO se inició como un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, al cual la ciudadana ELETICIA DEL VALLE IZAGUIRRE ALBORNOZ, hizo formal oposición alegando para ello:
“…Por lo antes expuesto ciudadano Juez, realizo OPOSICION a la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana Hilda Mar Fermín, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.571.985…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el expediente Nro. 04-1356, Sentencia Nro. 3225, de fecha 28 de octubre de 2005, estableció: “…Por otra parte, partiendo de la noción que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial…”.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgador considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna, por lo que corresponderá a los solicitantes acudir a la vía ordinaria para plantear su pretensión. Así se establece.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HILDA MAR FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.979.078.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y dos antes meridiem (10:32 a.m.), se publicó y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN FERRER









WSM/AM/dioni