REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: RAMÓN ALEXIS LAREZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.773.563.
ABOGADOS ASISTENTES: IVONNE INES RODRÍGUEZ ALONZO y RAMÓN ALBERTO SOJO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.116 y 166.135.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO N° WP12-S-2016-001794.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial del estado Vargas, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano RAMÓN ALEXIS LAREZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.773.563, asistido por los abogados IVONNE INES RODRÍGUEZ ALONZO y RAMÓN ALBERTO SOJO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.116 y 166.135, respectivamente. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a éste Tribunal dándosele entrada mediante auto de fecha doce (12) de Diciembre de 2016.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, el Tribunal observa:
La parte solicitante mediante diligencia de fecha 13/01/2017 expone:
“…el ultimo domicilio conyugal fue el siguiente: LOS PARAPAROS DE LA VEGA SECTOR PARTE ALTA DE LA CULEBRILLA CASA S/N, LA VEGA- CARACAS…” (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)
De la revisión efectuada al escrito de solicitud y a los recaudos anexos, se desprende que los mismos fijaron su último domicilio conyugal en Los Paraparos de la vega sector parte alta de la culebrilla casa s/n, Caracas, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiendo conocer por el territorio, al Circuito Judicial Civil Sede Los Cortijos (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos). En consecuencia, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio al Circuito Judicial Civil Sede Los Cortijos (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento al Circuito Judicial Civil Sede Los Cortijos (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos)
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano RAMÓN ALEXIS LAREZ MONTAÑO, al Circuito Judicial Civil Sede Los Cortijos (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos), a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitres (23) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CASAR FARIA.
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO.
En la misma fecha, siendo las 10:15 am, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO.
CF/RDG/JFGV
|