REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000992
SOLICITANTE: HERNAN MENDOZA MEDINA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano HERNAN MENDOZA MEDINA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: Calle Real de Montesano, Sector El Trébol, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, signado con el N° WP12-S-2015-001879; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HERNAN MENDOZA MEDINA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-5.578.137, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18, días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CESAR FARIA





EL SECRETARIO,


ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las 8:35 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,


ABG. ROMER DI GIANVINCENZO


CF/RDG/MALYURI