REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2017-000010
PARTE ACCIONANTE: JORDANO KERVIS BARITTO MADERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.535.721.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.033.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “TRANPORTE CATAURE, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: EDUARDO FERNANDEZ DIAZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.471.
En el día hábil de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecieron el profesional del derecho JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS, en su carácter de Abogado asistente, debidamente acompañado de su representado el ciudadano JORDANO KERVIS BARITTO MADERA, por una parte, y por la otra, en representación de la parte accionada compareció el profesional del derecho EDUARDO FERNANDEZ DIAZ, todos plenamente identificados, quienes solicitaron el adelanto de la audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal acuerda lo solicitado, y luego de haberse efectuado la redistribución de la presente causa, da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante JORDANO KERVIS BARITTO MADERA, prestó servicios para la Entidad de Trabajo “TRANPORTE CATAURE, C.A.”, con el cargo de AYUDANTE DE MECÀNICO, desde el 02-03-2009, hasta el 30-12-2016, con una duración de (7) años, (9) meses y (28) días, con un último salario promedio básico diario de Bs. 1.949, 49, un salario integral diario de Bs. 2.682, 42, y un salario promedio mensual de Bs. 58.484, 70, y finaliza la relación de trabajo por Retiro Voluntario. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano JORDANO KERVIS BARITTO MADERA, se le adeuda la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 713.961, 00), por Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de la demanda, y en el Escrito de Acuerdo Transaccional presentado por las partes, el cual se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron aceptados y reconocidos por ambas partes. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y montos antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelar dicho monto en este acto, mediante un cheque del Banco BANESCO Banco Universal, Nº 37291241, y del cual se anexa copia en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo antes planteado, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.
EL SECRETARIO,
Abg. NEILS GONZALEZ
WP11-L-2017-000010
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