REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-P-2015-019708
RECURSO WP02-R-2016-000688
Se le dio entrada a la causa N° WP02-R-2016-000688 (Nomenclatura de esta Alzada), contentiva del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Interino Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia ampliada para actuar en fase de Juicio, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha en fecha 23 de noviembre de 2016 y publicada en extenso en fecha 09 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos DAZA NAVA JOSE GREGORIO, titular de la cédula N° V- 16.040.346, ZAMBRANO GUERRERO FERMÍN ANDRÉS, titular de la cédula N° V- 15.927.201 y PAREDES FERRER WILLIAM CEFERINO, titular de la cédula N° V-5.103.855, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, pero para el último de los nombrados como COMPLICE, de conformidad con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal. Asimismo, el Fiscal del Ministerio Público apeló en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, de la libertad decretada en la audiencia celebrada el 23-11-16. En tal sentido se observa:
En fecha 30 de enero de 2017 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico WP02-R-2016-000688 y se designó ponente la Dra. ANA NATERA VALERA, quien con tal carácter suscribe este fallo.
Esta Superioridad, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, a tal fin, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se declara que el abogado DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual se encuentra legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación de Sentencia, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 23 de noviembre de 2016 y publicada en fecha 09 de diciembre de 2016 e impugnada en fecha 22 de diciembre de 2016, según se desprende del escrito cursante a los folios cuatro (04) dieciséis (16) insertos a la pieza cinco (05) de la causa original por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, que riela al folio treinta y dos (32) de la pieza cinco (05) de la causa original, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondía a los días 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 de diciembre de 2016, 02, 03 y 04 de enero de 2017, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: El recurso de apelación interpuesto por el abogado DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, se fundamenta en los numerales 2 y 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “… Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la FALTA DE MOTIVACION en el texto de la sentencia, y tal argumento el Ministerio Publico (sic) lo extrae ello motivado a que del análisis de las actas que conformaron el expediente que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO DAZA NAVA, FERMIN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO y WILLIAM CEFERINO PAREDES FERRER, de los cargos formulados por esta Representación Fiscal, como COAUTORES y COMPLICE respectivamente, de la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción, vigente para la fecha de los hechos, se puede apreciar, que existe una falta de motivación en la decisión o dispositiva, mediante la cual el Juez Tercero de Juicio ABSUELVE a los acusados antes mencionados. (…) Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la ERRONEA INTERPRETACION DE UNA NORMA JURIDICA en el texto de la sentencia, y tal argumento el Ministerio Publico (sic) lo extrae motivado a que del análisis de las actas que conformaron el expediente que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO DAZA NAVA, FERMIN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO y WILLIAM CEFERINO PAREDES FERRER, ya que como se puede evidenciar en todas y cada una de las actas que rielan en el expediente que cursa ante ese Tribunal, se puede apreciar, que el Juez de la causa no cumplió correctamente con los requisitos exigidos por la Ley para hacer efectiva la comparecencia de los órganos de prueba promovidos por esta Representación Fiscal, y de los cuales el mismo prescindió…”
PRUEBAS
Las Cortes de Apelaciones según lo establece la Jurisprudencia Sala de Casación Penal Nº 357 de fecha 27 de Julio de 2016, con Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS; tienen la obligación de pronunciarse en el auto de admisión del recurso de apelación, sobre la admisibilidad o no de las pruebas ofrecidas, esto es, obedeciendo su pertinencia y utilidad. Asimismo, vale señalar que en el escrito de apelación presentado por el abogado DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, promovió como medios de pruebas: “…de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los registros de voz, de las audiencias celebradas con ocasión al juicio seguido en contra de los acusados JOSE GREGORIO DAZA NAVA, FERMIN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO y WILLIAM CEFERINO PAREDES FERRER, los cuales podrán ser solicitados al Juzgado Tercero de Juicio…” Cursante al folio 16 de la quinta pieza de la causa principal.
Ahora bien, en relación a la promoción de la grabación, si bien debe hacerse en los escritos de interposición o de contestación del escrito de apelación, con el fin de acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma como se realizó el juicio oral y público a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia, tal como lo establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, impone como obligación que el promovente señale de manera precisa lo que pretende probar so pena declararlo inadmisible, de allí que en base a lo ante dispuesto y en aplicación vinculante de la Jurisprudencia de Sala de Casación Penal Nº 357 de fecha 27 de Julio de 2016, esta Alzada DECLARA INADMISIBLE el ofrecimiento del medio de reproducción, por cuanto el recurrente no expresa lo que intenta demostraron con dichas en grabaciones. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley y verificados los requisitos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428, 447 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LAS CONTESTACIONES
Se evidencia a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) escrito de contestación presentado por el abogado IGOR MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos DAZA NAVA JOSE GREGORIO y PAREDES FERRER WILLIAM CEFERINO. Asimismo consta a los folios diecinueve (19) y veinte (20) escrito de contestación presentado por la abogado NERVI HERNÁNDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ZAMBRANO GUERRERO FERMIN ANDRES. Ahora bien, consta la certificación de días de despacho inserta al folio treinta y dos (32) de la quinta pieza en cuestión, en la cual la Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, dejó constancia que el lapso de contestación comenzó transcurrió de la siguiente manera 05, 10, 11, 12 y 13 de enero de 2017; en este sentido, se observa que los escritos de contestación fueron presentados en fecha 05 de enero de 2017, razón por la cual debe esta Sala declarar tempestivos los escritos de contestación y en consecuencia SE ADMITEN. Y así se decide.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por el abogado DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se fija la audiencia oral para el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DISPOSITIVA
Cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Interino Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia ampliada para actuar en fase de Juicio, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha en fecha 23 de noviembre de 2016 y publicada en extenso en fecha 09 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos DAZA NAVA JOSE GREGORIO, titular de la cédula N° V- 16.040.346, ZAMBRANO GUERRERO FERMÍN ANDRÉS, titular de la cédula N° V- 15.927.201 y PAREDES FERRER WILLIAM CEFERINO, titular de la cédula N° V-5.103.855, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, pero para el último de los nombrados como COMPLICE, de conformidad con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal. Asimismo, el Fiscal del Ministerio Público apeló en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, de la libertad decretada en la audiencia celebrada el 23-11-16.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE el ofrecimiento del medio de reproducción, promovido por el abogado DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con aplicación de sentencia vinculante de la Sentencia Sala de Casación Penal Nº 357 de 27 de Julio de 2016.
TERCERO: Se ADMITEN los escritos de contestación presentados: el primero, por IGOR MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos DAZA NAVA JOSE GREGORIO y PAREDES FERRER WILLIAM CEFERINO y el segundo, por la abogado NERVI HERNÁNDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ZAMBRANO GUERRERO FERMIN ANDRES
CUARTO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral y Pública para el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, déjese copia y líbrense las respectivas boletas de citación y traslado.
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
Dra. ANA NATERA VALERA Dra. RORAIMA MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2016-000688
JVM/AN/RM/AA/Yaremi.-