REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2013-000959
RECURSO WP02-R-2016-000643

ACUSADO: ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILLO FIGUERA y DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Interino Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia ampliada para actuar en fase de Juicio respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 10/10/2016 y publicada en extenso en fecha 25/10/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.077.765, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y DETENCIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 278 ambos del Código Penal. Asimismo, el Fiscal del Ministerio Público apelo en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, de la libertad decretada en la audiencia celebrada el 10-10-2016.

CAPITULO I
DEL ESCRITO DE APELACION

En el escrito recursivo interpuesto por los abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILO FIGUERA y DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público del Estado Vargas, alegaron entre otras cosas que:

“…En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, esta Representación Fiscal, presentó escrito formal de Acusación, en contra del imputado ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo (sic) 6 en concordancia con el articulo 3 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo (sic) 278 en concordancia con el articulo 277 ambos del Código Penal…En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fechas 16-06-2015, al 10-10-2016, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por la DRA. YOLANGEL CASTILLO ARCIA, acusó al ciudadano ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, y el de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 concordancia con el artículo 278 del Código Penal…Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la ERRONEA INTERPRETACION DE UNA NORMA JURIDICA en el texto de la sentencia, y tal argumento el Ministerio Publico (sic) lo extrae motivado a que del análisis de las actas que conformaron el expediente…ya que como se puede evidenciar en todas y cada una de las actas que rielan en el expediente que cursa ante ese Tribunal, la Juez de la causa no cumplió correctamente con los requisitos exigidos por la Ley para hacer efectiva la comparecencia de los órganos de prueba promovidos por esta Representación Fiscal…Es importante destacar ciudadanos Magistrados de esa digna Corte de Apelaciones que esta Representación Fiscal, promovió a través de su escrito acusatorio todos y cada uno de los medios de prueba…entre dichos medios de prueba se encuentran los testimonios tanto de los funcionarios actuantes, expertos, así como víctima y testigo en la presente causa…el Juez A quo, procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a librar las boletas de citación de los funcionarios actuantes, expertos, así como víctima y testigo en la presente causa, a los fines de que los mismos comparecieran ante ese Tribunal de Juicio a los fines de evacuar su testimonio…En fecha diez (10) de octubre de 2016, una vez evacuados los testimonios de los ciudadanos antes mencionados, así como incorporados por su lectura la totalidad de las documentales ofrecidas en la acusación respectiva, la ciudadana Juez Primera de Juicio, procedió a dar por terminado el lapso de recepción de pruebas y da apertura a las conclusiones…estimar que sin la víctima no se puede condenar a un acusado, es sencillamente enviar un mensaje entre líneas, por demás errado a todos los criminales, sería dejar una puerta abierta para que éstos amenacen o quiten la vida a víctimas y testigos, a fin de no ser señalado por los mismos en el juicio oral, lo cual a todas luces no es lo que persigue el sistema procesal…Finalmente, quedo plenamente demostrado en el presente jurídico oral y público que el acusado ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR, fue aprehendido de forma flagrante dentro de la casa de la víctima cuando éste se encontraba privando de su libertad a la víctima por un lapso de tres horas y medias aproximadamente…Evidenciándose asimismo, por parte de este Tribunal el no cumplimiento de las exigencias legales establecidas por el legislador respecto a agotar la vía de comparecencia y asistencia de la víctima, testigos, así como, de los otros funcionarios actuantes de los cuales este tribunal prescindió de su testimonial, observándose gue dichas personas no fueron debidamente citados, por cuanto las citaciones tal y como establece la norma, son personalísimas…Ahora bien ciudadanos Magistrados, es evidente que en las actas que rielan en el expediente llevado por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en la causa seguida al acusado ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR, no consta que efectivamente la Victima, Testigos, funcionarios actuantes así como expertos de los cuales la Juez Primera de Juicio PRESCINDIÓ de su testimonio, hayan sido efectivamente citados, como bien lo establece la norma antes descrita, ya que se puede apreciar ciudadanos Magistrados, que aun cuando, riela en el expediente de la causa que los oficios emitidos por el Tribunal Primero de Juicio mediante el cual remite al órgano policial respectivo las boletas de citación de la Víctima, Testigos, expertos y demás funcionarios actuantes, presentan el sello de recibido por esa institución policial, no es menos cierto ciudadanos Magistrados, que no consta en el referido expediente que dichas boletas de citaciones fueron efectivamente recibidas por los ciudadanos citados de los cuales el Tribunal Primero de Juicio PRESCINDIÓ de su testimonio, alegando ese Tribunal que efectivamente los mismos fueron citados ya que a su criterio la simple entrega de dichas boletas de citaciones ante el órgano policial comisionado para hacer efectiva la entrega de las boletas de citaciones giradas a la víctima y testigos, así como a los organismos castrenses y policiales respectivos a los cuales estos funcionarios se encuentran adscritos, debía tomarse como una entrega efectiva de la boleta de citación, lo cual es una violación a lo establecido en el contenido de la norma, ya que para poder prescindir del testimonio de los mismos, dicho tribunal debía contar con la resulta respectiva emanada de los cuerpos policiales la cual indicara que efectivamente dichas boletas fueron entregadas directamente a la persona citada, contando además dicha resulta con la constancia respectiva de que dicha boleta fue recibida por la persona citada, siendo esta la firma de la persona requerida, razón ésta por la cual, es evidente que la Juez Primera de Juicio no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal…la Juez Primera de Juicio no solo transgredió el contenido del artículo antes mencionado, sino que además no cumplió con lo establecido en el articulo Artículo (sic) 168 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que aun y cuando las citaciones emitidas por ese Tribunal Primero de Juicio, se llevaron a cabo mediante Boletas de Citaciones dirigidas personalmente a la Víctima, Testigos y cada uno de los funcionarios actuantes y expertos, a través de sus órganos policiales de adscripción respectivos, no obstante se aprecia, que aun cuando el oficio emitido por Tribunal Primero de Juicio mediante el cual remite dichas boletas de citaciones, aparecen debidamente recibidos por el órgano policial, no es menos cierto que no consta en acta, alguna resulta del órgano policial respectivo mediante la cual remitieran las boletas de citaciones debidamente firmadas por los citados, como señal de que las mismas fueron efectivamente recibidas por la persona requerida a comparecer, lo cual se traduce evidentemente como una violación al contenido del artículo 168 de la Ley Adjetiva Penal…los motivos antes narrados esta Representación Fiscal, DENUNCIA, la ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA, por parte del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, más específicamente la interpretación de la norma contenida en los artículos 163, 168 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trajo como consecuencia un error de procedimiento que afecto la Garantía Constitucional al Debido Proceso, en el presente juicio donde se prescindió de las pruebas de testimonio del resto de los funcionarios actuantes, expertos, víctima y testigos señalados en la presente causa, violentando así el derecho a probar de la Representación Fiscal, toda vez que corresponde al Juez de Juicio como bien se ha dicho, la obligación de hacer comparecer a la Victima, Testigos y expertos incluso mediante la Fuerza Pública, por lo cual lo contrario constituiría un error in procedendo o defecto de actividad, al no quedar satisfecha la instrumentalidad de la forma prevista en la Ley Adjetiva Penal, lo cual quebrantó la estructura del proceso, en detrimento del derecho de Probar de la Representación Fiscal, trayendo además como resultado a dicha violación a la Ley, una SENTENCIA ABSOLUTORIA…solicito… sea declarado CON LUGAR y como consecuencia de ello, se anule el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) en la Causa Penal N° WP01 -P-2013-000959, seguida en Contra del acusado ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR, ampliamente identificado en autos, y por consiguiente se ordene la celebración de un nuevo debate oral y público o se dicte lo propio a criterio de dicha corte de apelaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 57 al 79 de la sexta pieza de la causa.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

El Abogado EDUARDO PERDOMO, en su condición de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en los siguientes términos:

“…En la Sentencia no se deben interpretar los artículos 163, 168 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Juzgador arribe a su Decisión, en todo caso el Tribunal debe seguir un trámite procesal para traer al proceso los medios probatorios y posteriormente arribar a su decisión, trámite formal, que en el caso de medios testimoniales se refiere a la citación de testigos, victimas y expertos, lo cual cumplió cabalmente el tribunal y si no se logra la comparecencia de los mismos se debe prescindir de tales lo cual sucedió en el presente caso…Ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso, es no menos que un descaro del Ministerio Público endosar su inacción al órgano Jurisdiccional cuando cita sesgadamente una Jurisprudencia en la que se señala la obligación del Juez de citar y hacer comparecer a los testigos, peritos y expertos promovidos por las partes, toda vez que pretende obviar su propia obligación, cuando a tenor de lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal está en la obligación de coadyuvar en la comparecencia del testigo que ha promovido, lo cual no hizo en más de DOS (2) AÑOS DE JUICIO, siendo que la Juez de la causa así se lo solicitó y sin embargo hizo caso omiso, es decir, desacató la orden judicial y sin embargo es el motivo de su recurso… La Juez de la causa en cada oportunidad en que se fijaba la continuación del presente juicio oral y público se libraron y enviaron todas las citaciones de los medios Promovidos, lo cual consta suficientemente en el expediente respectivo e igualmente se cumplió con la orden de conducir por la fuerza pública a los testigos, siendo infructuoso estos tramites, como se dijo antes, por mas (sic) de dos años se realizó lo necesario para que comparecieron los testigos, peritos y expertos promovidos, sin embargo al no lograrlo el propio procedimiento penal establece la forma a seguir y es la prescindencia de tales pruebas, porque no debemos prolongar indefinidamente un juicio, debiendo entonces pronunciarse el Juzgador con los medios probatorios que se hayan traído al juicio, lo cual hizo la Juez en el presente caso…solicito…se sirva declararlo sin lugar por cuanto el proceso de dilación seguido por la Juez de Juicio estuvo en total apego al debido proceso…” Cursante a los folios 80 y 81 de la sexta pieza de la causa
CAPITULO III
AUDIENCIA ORAL

En fecha 12 de enero de 2017, se llevo a cabo la audiencia oral fijada por este Tribunal, compareciendo el Juez Presidente de la Corte JESUS VELASQUEZ, la Juez Ponente RORAIMA MEDINA y la Dra. ANA NATERA como integrante del Órgano Colegiado y la Secretaria ARBELY AVELLANEDA, en dicho acto se dejó constancia que compareció del Abogado DANNY GARRIDO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, el Abogado EDUARDO PERDOMO, Defensor Público Penal, el sentenciado ALEJANDRO URBAY y la víctima MIGUEL ARRILLAGA y se dejó constancia de lo que de seguida se transcribe:

“…Acto seguido el ciudadano Juez Presidente Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ le cede la palabra al Abogado DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que expongan todos sus argumentos con relación al recurso interpuesto para lo cual se le concede un lapso de 10 minutos, tomando la palabra el mismo, dando inicio a su exposición a las (10:40 a.m.) horas de la mañana, exponiendo lo siguiente: “…Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito recursivo interpuesto, en contra la sentencia dictada de fecha 10-10-2016 y publicada en extenso en fecha 25 de Octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ciudadanos magistrados el Ministerio Público ofreció los elementos de pruebas, mediante los cuales se debió probar la culpabilidad del hoy acusado, se pudo observar ciudadanos magistrados que el Tribunal Primero de Juicio prescindió del testimonio de la víctima, testigos y funcionarios actuantes, evidenciándose por parte del Tribunal el no cumplimiento de las exigencias legales establecidas en la ley, respecto a agotar la vía de comparecencia y asistencia de la víctima, testigos y expertos, por cuanto no fueron debidamente citadas tal y como establece la norma, que la misma son personalísimas, alegando el Tribunal que no se logró las respectivas citaciones y decide absolver, esta representación fiscal observa que dicho Tribunal no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley para hacer efectivas las notificaciones en el presente caso y para muestra un botón, en esta sala se encuentra presente la respectiva víctima, el Tribunal de Juicio aplico erróneamente los artículos 163, 168 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, queda claro que en el presente caso la Juez Primera de Juicio, al interpretar erróneamente el contenido de la norma establecida en la Ley Adjetiva Penal, causo un gravamen irreparable al Ministerio Público, pues cercenó con una decisión de prescindir del testimonio de los expertos, funcionarios actuantes, víctimas y testigos, sin cumplir con los pasos establecidos en la ley, asimismo observa el Ministerio Público que solo se logro la comparecencia de dos medios de pruebas, por cuanto las boletas emitidas por el Tribunal a los funcionarios actuantes, no fueron entregadas de manera personalísima, sino a través de los órganos policiales de adscripción respectivas, el Tribunal tomo como resulta el simple sello del superior jerárquico, también se puede evidenciar que libró el mandato de conducción, el cual no fue debidamente ejecutado, por lo que esta fiscalía fundamenta su apelación en una errónea interpretación de una norma jurídica, lo que trajo como consecuencia un error de procedimiento que afecta la garantía procesal y el debido proceso, toda vez que corresponde al Juez de Juicio hacer comparecer a la víctima, testigos y expertos incluso mediante la Fuerza pública, trayendo además como resulta la violación de la ley y arrojando una sentencia absolutoria, razones por las cuales solicita la nulidad de la sentencia recurrida y que esta Alzada dicte una sentencia propia.. Es todo…” Concluyendo a las (10:50 am.) horas de la mañana. Seguidamente se le cede la palabra al abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR, dando inicio a su exposición a la (11:00 am) horas de la mañana, exponiendo lo siguiente: “…esta defensa ratifica el escrito de contestación, por estar de acuerdo con la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha de fecha 10-10-2016 y publicada en extenso en fecha 25 de Octubre de 2016, mediante el cual absolvió al ciudadano URBAY CORREDOR ALEJANDRO GREGORIO, observa esta defensa en cuanto lo alegado por el Ministerio Publico al hacer referencia en que solamente en el juicio oral y público solo comparecieron dos medios probatorios, lo cual no es cierto por cuanto fueron cinco los medios debatidos, asimismo es falso que las boletas de citaciones deben hacerse de manera personal, que la ley establece que se puede hacer por cualquier medio. El Ministerio Público esta actuando de mala fe, ya que nunca tuvo la diligencia de traer a este ciudadano, que se encuentra en esta sala como la víctima en el presente caso, de igual manera es un descaro del Ministerio Público endosar su inacción al Órgano Jurisdiccional, señalando que es de obligación del Juez de citar y de hacer comparecer a los testigos expertos promovidos por él, pretendió obviar su propia obligación, aun cuando el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal establece que tienen la obligación de coadyuvar en la comparecencia del testigo promovido, lo que no hizo en casi dos años de juicio, el Tribunal impulsó las citaciones, hubo falta de diligencia por parte del Ministerio Público, es por lo que solicito se confirme la sentencia recurrida. Es todo…” Concluyendo a las (11:10 am.) horas de la mañana. Seguidamente el Juez Presidente le otorgó el derecho a réplica y contrarréplica del cual gozan las partes, concediéndosele cinco minutos para que ejerzan los mismos, ejerciendo la defensa su derecho a réplica y el Ministerio Público el derecho a contrarréplica. El Juez presidente de la Corte del estado Vargas Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, se dirige al ciudadano URBAY CORREDOR ALEJANDRO GREGORIO su condición de ACUSADO si desea declarar, se le advierte al ciudadano en caso de que deba hacerla constituye un medio de defensa y nada de lo que diga podrá ser utilizado en su contra. Seguidamente se le impone al ciudadano URBAY CORREDOR ALEJANDRO GREGORIO del derecho que tiene a declarar en esta audiencia advirtiéndosele del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que si deseaba declarar, exponiendo lo siguiente: “…soy un humilde ser humano, llevo tres años preso injustamente, el Ministerio Público no ha podido demostrar mi culpabilidad, la Juez Primero de Juicio me absolvió, por lo tanto me declaro inocente, no pretendo excusarme de ninguna manera, por un delito que no cometí. Es todo…”. Asimismo el Juez presidente de la Corte del estado Vargas Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, se dirige al ciudadano ARRILAGA MIGUEL EVELIO, en su condición de víctima en el presente caso, si desea declarar, manifestando que si deseaba declarar, exponiendo lo siguiente: “…no quiero decir nada referente al caso, ya que este ciudadano ha sido absuelto, además he sido afectado emocionalmente por estos hechos, es todo…” Cursa a los folios 99 al 103 de la sexta pieza de la causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que los abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILO FIGUERA y DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fundamenta su escrito en una única denuncia basada en el contenido del numeral 5 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, referida a que la Jueza de la recurrida incurrió en el vicio de errónea aplicación de normas jurídicas relativas a la citación de los órganos de pruebas de los cuales prescindió, sin constar en actas la efectiva citación de la víctima, testigos, expertos y funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual resultó detenido el ciudadano ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR, considerando el recurrente que dichas pruebas eran necesarias para demostrar el hecho imputado y la participación de dicho ciudadano en el mismo, solicitando como solución la nulidad del fallo recurrido y como consecuencia de ello la celebración de un nuevo juicio ante un Juez distinto al que celebró el presente.

Por su parte, la Defensa del ciudadano ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR, en su escrito de contestación alega que la sentencia recurrida no incurrió en el vicio señalado por el Ministerio Público, ya que los funcionarios actuantes, expertos, testigos y víctimas fueron debidamente citado a través de las diversas formas de citación, donde el Ministerio Público tenía el deber de coadyuvar con las referidas citaciones, obligación que no cumplió, razones por las que solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto y como consecuencia de ello se confirma la sentencia absolutoria dictada a favor de su defendido.

Con relación al motivo aducido por los recurrentes, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
omisis…
5. Violación de la ley por inobservación o errónea aplicación de un norma jurídica”

Ahora bien, el Ministerio Público interpuso como única denuncia el vicio contemplado en el numeral 5 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, esta Alzada considera procedente traer a colación la sentencia emanada de nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Penal, Nº 471 de fecha 29/09/2009, en la que se dejó sentando entre otras cosas que:

“…El vicio de violación de ley se materializa por inobservancia (falta de aplicación) o errónea aplicación (falsa aplicación) de una norma jurídica, que versa respecto de disposiciones de carácter sustantivo, que hayan incidido en forma determinante en el dispositivo de la sentencia, en otras palabras, constituye un vicio “in iudicando”, “in iure”, esto es, sobre la aplicación de una norma jurídica que regula la relación sustancial o material de las partes, que se produce durante la actividad intelectual del juzgador. Por ello, el legislador patrio, al estimar debidamente constituida la relación jurídico procesal, no sanciona la violación de ley con la nulidad de la sentencia; pudiendo la alzada dictar una sentencia propia con base a los hechos acreditados por la recurrida; salvo que, se haga necesario un juicio oral y público sobre los hechos, a los fines de garantizar el cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción; conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En el caso de autos se denuncia la errónea aplicación de los artículos 163, 168 y 169 del Texto Adjetivo Penal, alegando que la Jueza de la recurrida no cumplió con los parámetros establecidos para las citaciones de la víctima ciudadano MIGUEL EVELIO ARRILAGA, de los testigos LAZARO RENE IZQUIERDO LOPEZ, PAOLA DIBISAY MACHADO ARTEAGA, así como de los funcionarios actuantes FRANCISCO PINEDA SOTO, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, JUAN CARLOS MORENO, JESUS CARABALLO y FREDDY SILVA, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas y los expertos ABRAHAM CASTILLO, JOLFRED PAMPLONA y JUAN TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, prescindiendo de dichas pruebas en el juicio oral y público.

En relación a esta única denuncia, consideramos importante dejar asentado en el presente fallo parte de las actuaciones realizadas en la etapa de juicio, ello en virtud de que el Ministerio Público alega que la Jueza de la recurrida no cumplió con la debida citación de las pruebas promovidas y admitidas, en este sentido se advierte:

PIEZA 1:

Apertura del Juicio Oral y Público el 07/03/2014 (Fs. 165-168).
Al folio 170 cursa oficio N° 318 de fecha 11/03/2014, dirigido al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Exlander Zambrano, Francisco Pineda y Juan Blanco. Recibido folio 192.
Al folio 174 cursa oficio N° 319 de fecha 11/03/2014, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva.
Al folio 178 cursa oficio N° 320 de fecha 11/03/2014, dirigido al Comandante de la Subdelegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Abrahan Castillo, Vivas Jean y Jessica de Abreu.
Al folio 182 cursa oficio N° 321 de fecha 11/03/2014, dirigido al Jefe de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Jollfred Pamplona y Juan Torres. Recibido folio 47 de la pieza N° 2.

Continuación del Juicio 31/03/2014 (Fs. 194-198), comparecieron a declarar los funcionarios EXLANDER ZAMBRANO, FRANCISCO PINEDA y FREDDY SILVA y rindieron sus respectivas declaraciones.

PIEZA 2:

Al folio 3 cursa oficio N° 434 de fecha 07/04/2014, dirigido al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Juan Blanco. Recibido folio 15.
Al folio 5 cursa oficio N° 319 de fecha 07/04/2014, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno y Jesús Caraballo. Recibido folio 16.
Al folio 8 cursa oficio N° 320 de fecha 07/04/2014, dirigido al Comandante de la Subdelegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Abrahan Castillo, Vivas Jean y Jessica de Abreu. Recibido folio 13.

Continuación del juicio 23/04/2014 (Fs. 17-20), compareció el funcionario JUAN BLANCO y rindió declaración.
Al folio 22 cursa oficio N° 558 de fecha 28/04/2014, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno y Jesús Caraballo. Recibido folio 50.
Al folio 25 cursa oficio N° 559 de fecha 28/04/2014, dirigido al Comandante de la Subdelegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Abrahan Castillo, Vivas Jean y Jessica de Abreu. Recibido 49.

Continuación del Juicio 20/05/2014 (Fs. 36-38), se incorporó por su lectura la INSPECCION TECNICA N° 1306 suscrita por los funcionarios Juan Vivas y Abrahan Castillo.
Al folio 40 cursa oficio N° 685 de fecha 21/05/2014, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno y Jesús Caraballo. Recibido folio 59.
Al folio 25 cursa oficio N° 686 de fecha 21/04/2014, dirigido al Comandante de la Subdelegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole la boleta de citación de la funcionaria Jessica de Abreu.

Continuación del Juicio 17/06/2014 (Fs. 65-67), se incorporó por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE TRANSCRIPCIONES DE MENSAJES, suscrita por la funcionaria Jessica de Abreu.
Al folio 68 cursa oficio N° 861 de fecha 17/06/2014, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno y Jesús Caraballo. Recibido 78.
Al folio 71 cursa oficio N° 862 de fecha 17/05/2014, dirigido al Comandante de la Subdelegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole las boletas de citación de la funcionaria Jessica de Abreu. Recibido 79.

Continuación del Juicio 11/07/2014 (Fs. 81-82), se incorporó por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO suscrita por los funcionarios Juan Torres y Joelfred Pamplona.
Al folio 84 cursa oficio N° 1033 de fecha 14/07/2014, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno y Jesús Caraballo. Recibido folio 93.
Al folio 87 cursa oficio N° 1034 de fecha 14/07/2014, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a la funcionaria Jessica de Abreu, ya que no laboraba en ese momento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y no consta ninguna dirección, remitiendo las boletas de citación de la funcionaria y de la víctima del caso, siendo recibido el mismo el 18/07/2014 (f. 92).

Continuación del Juicio 04/08/2014 (Fs. 95-96)
Al folio 98 cursa oficio N° 1205 de fecha 07/08/2014, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno y Jesús Caraballo. Recibido folio 93.
Al folio 101 cursa oficio N° 1206 de fecha 07/08/2014, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a la víctima del caso, ciudadano Miguel Arrillaga, ya que en la causa no consta dirección.
Al folio 103 cursa oficio N° 1207 de fecha 07/08/2014, dirigido al Comandante de la Subdelegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole la boleta de citación de la funcionaria Jessica de Abreu.

Continuación del juicio 14/10/2014 (Fs. 110-112)
Al folio 114 cursa oficio N° 1315 de fecha 16/10/2014, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno y Jesús Caraballo. Recibido folio 134.
Al folio 117 cursa oficio N° 1316 de fecha 16/10/2014, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a la víctima del caso, ciudadano Miguel Arrillaga, ya que en la causa no consta dirección.
Al folio 119 cursa oficio N° 1317 de fecha 16/10/2014, dirigido al Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole la boleta de citación de la funcionaria Jessica de Abreu. Recibido folio 138.

Continuación del Juicio 28/10/2014 (Fs. 122-123)
Al folio 125 cursa oficio N° 1397 de fecha 29/10/2014, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno y Jesús Caraballo. Recibido folio 135.
Al folio 128 cursa oficio N° 1398 de fecha 29/10/2014, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a la víctima del caso, ciudadano Miguel Arrillaga, ya que en la causa no consta dirección. Recibido folio 136.
Al folio 130 cursa oficio N° 1399 de fecha 29/10/2014, dirigido al Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole la boleta de citación de la funcionaria Jessica de Abreu. Recibido folio 139.

Continuación del Juicio 18/11/2014 (Fs. 142-143), presente el defensor e imputado, ausente el Ministerio Público.

Continuación del Juicio 19/11/2014 (Fs. 146-148), acordó la fuerza pública.
Al folio 150 cursa oficio N° 1613 de fecha 27/11/2014, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno y Jesús Caraballo. Recibido folio 161.
Al folio 154 cursa oficio N° 1614 de fecha 27/11/2014, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a la víctima del caso, ciudadano Miguel Arrillaga, ya que en la causa no consta dirección. Recibido folio 160.
Al folio 156 cursa oficio N° 1615 de fecha 27/11/2014, dirigido al Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole la boleta de citación de la funcionaria Jessica de Abreu.

Continuación del Juicio 15/12/2014 (Fs. 146-148).
Al folio 166 cursa oficio N° 1785 de fecha 19/12/2014, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los ciudadanos Asunción Arteaga y Miguel Arrillaga, testigo y víctima en el presente caso.
Al folio 169 cursa oficio N° 1786 de fecha 19/12/2014, dirigido al Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole la boleta de citación de la funcionaria Jessica de Abreu.

ACTA DE APERTURA A JUICIO 20/01/2015 (Fs. 173-176), en virtud de que la Jueza Rosa Amelia Barreto se encuentra como suplente en la Corte de Apelaciones.

Al folio 178 cursa oficio N° 098 de fecha 21/01/2015, dirigido al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Exlander Zambrano, Francisco Pineda y Juan Blanco. Recibido folio 35 de la pieza N° 3.
Al folio 182 cursa oficio N° 099 de fecha 21/01/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva. Recibido folio 42.
Al folio 186 cursa oficio N° 100 de fecha 21/01/2015, dirigido al Comandante de la Subdelegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Abrahan Castillo, Vivas Jean y Jessica de Abreu. Recibido folio 41.
Al folio 190 cursa oficio N° 101 de fecha 21/01/2015, dirigido al Jefe de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Jollfred Pamplona y Juan Torres. Recibido folio 48
A los folios 193, 194,195 y 196, cursan boletas de citación de fecha 21/01/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

PIEZA N° 3:

Continuación de Juicio 10/02/2015 (Fs. 6-7), se incorporó por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO suscrita por los funcionarios Juan Torres y Joelfred Pamplona.
Al folio 9 cursa oficio N° 286 de fecha 12/02/2015, dirigido al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Exlander Zambrano, Francisco Pineda y Juan Blanco. Recibido folio 54.
Al folio 13 cursa oficio N° 287 de fecha 12/02/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo. Recibido folio 56.
Al folio 16 cursa oficio N° 288 de fecha 12/02/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a la víctima del caso, ciudadano Miguel Arrillaga, ya que en la causa no consta dirección. Recibido folio 57.
Al folio 18 cursa oficio N° 289 de fecha 12/05/2015, dirigido al Comandante de la Subdelegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Abrahan Castillo y Vivas Jean. Recibido folio 58.
Al folio 21 cursa oficio N° 290 de fecha 12/02/2015, dirigido al Jefe de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Jollfred Pamplona y Juan Torres. Recibido folio 53.
Al folio 24 cursa oficio N° 291 de fecha 12/02/2015, dirigido al Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole la boleta de citación de la funcionaria Jessica de Abreu. Recibido folio 52.

Continuación de Juicio 05/03/2015 (Fs. 27-28), se incorporó por su lectura la INSPECCION TECNICA N° 1306 suscrita por los funcionarios Juan Vivas y Abrahan Castillo.
Al folio 30 cursa oficio N° 444 de fecha 17/03/2015, dirigido al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Exlander Zambrano, Francisco Pineda y Juan Blanco.
Al folio 34 cursa oficio N° 445 de fecha 17/03/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva.

Continuación de Juicio 19/03/2015 (Fs. 59-61), se incorporó por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE TRANSCRIPCIONES DE MENSAJES, suscrita por la funcionaria Jessica de Abreu.
Al folio 63 cursa oficio N° 520 de fecha 27/03/2015, dirigido al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Exlander Zambrano, Francisco Pineda y Juan Blanco. Recibido folio98.
Al folio 67 cursa oficio N° 521 de fecha 27/03/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva. Recibido folio 80.
A los folios 71 al 74, cursan boletas de citación de fecha 27/03/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.
A los folios 76, 77, 78 y 79 cursan acuse de recibo de las boletas de citación de los ciudadanos LAZARO IZQUIERDO, ASUNCION ARTEAGA, PAOLA MACHADO Y MIGUEL ARRILLAGA, en las que consta que el día 07/04/2015 fueron citados vía telefónica, para el juicio a celebrarse el 08/04/2015.

Continuación de Juicio 08/04/2015 (Fs. 82-84), en la que se asentó que revisada la causa, se advierte que el Sargento Peña Luis de la Guardia Nacional deja al pie del oficio nota en la que informa que los funcionarios Exlander Zambrano, Francisco Pineda y Juan Blanco no se encuentran adscritos a esa unidad, por lo que se acuerda solicitar la colaboración del Ministerio Público para que cite y haga comparecer a los referidos funcionarios. Dejándose constancia igualmente que no compareció ningún medio de prueba.
Al folio 86 cursa oficio N° 629 de fecha 13/04/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Exlander Zambrano, Francisco Pineda y Juan Blanco. Recibido folio 100.
Al folio 90 cursa oficio N° 630 de fecha 13/04/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva. Recibido folio 99.
A los folios 95 al 97, cursan boletas de citación de fecha 13/04/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado y Lazaro Izquierdo.

Continuación de Juicio 27/04/2015 (Fs. 102-103), se asienta en el acta que el Ministerio Público manifestó que no tenía resultas en relación a la citación de los funcionarios.
Al folio 105 cursa oficio N° 798 de fecha 28/04/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Exlander Zambrano, Francisco Pineda y Juan Blanco. Recibido folio 120.
Al folio 109 cursa oficio N° 799 de fecha 28/04/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva. Recibido folio 119.
A los folios 113 al 116, cursan boletas de citación de fecha 28/04/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

Continuación de Juicio 11/05/2015 (Fs. 121-123), no compareció ningún medio de prueba.
Al folio 123 cursa oficio N° 308 de fecha 07/05/2015, suscrito por el Mayor Pedro Pérez Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana, en el mque informa que los funcionarios: Exlader Zambrano fue transferido a San Fernando de Apure, Estado Apure; Juan Blanco fur dado de baja por medida disciplinaria y Francisco Pineda trabaja en el Destacamento 452 en la parroquia Carlos Soublete, Estado Vargas.
Al folio 127 cursa oficio N° 928 de fecha 12/05/2015, dirigido al Jefe del Comando de Zona de la Guardia Nacional N° 35 sede San Fernando de Apure, Estado Apure, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Exlander Zambrano.
Al folio 129 cursa oficio N° 929 de fecha 12/05/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva. Recibido folio 141
A los folios 133 al 136, cursan boletas de citación de fecha 12/05/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.
Al folio 139 cursa oficio N° 940 de fecha 14/05/2015, dirigido al Jefe del Destacamento N° 452 de la Guardia Nacional, Carlos Soublette, Estado Vargas, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Francisco Pineda.

Continuación de Juicio 26/05/2015 (Fs. 143-145), no compareció ningún medio de prueba.
Al folio 123 cursa oficio N° 308 de fecha 07/05/2015, suscrito por el Mayor Pedro Pérez Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana, en el mque informa que los funcionarios: Exlader Zambrano fue transferido a San Fernando de Apure, Estado Apure; Juan Blanco fur dado de baja por medida disciplinaria y Francisco Pineda trabaja en el Destacamento 452 en la parroquia Carlos Soublete, Estado Vargas.
Al folio 147 cursa oficio N° 1106 de fecha 28/05/2015, dirigido al Jefe del Comando de Zona de la Guardia Nacional N° 35 sede San Fernando de Apure, Estado Apure, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Exlander Zambrano.
Al folio 149 cursa oficio N° 1107 de fecha 28/05/2015, dirigido al Jefe del Destacamento N° 452 de la Guardia Nacional, Carlos Soublette, Estado Vargas, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Francisco Pineda. Recibido folio 29 pieza N° 4.
Al folio 151 cursa oficio N° 1108 de fecha 28/05/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco.
Al folio 153 cursa oficio N° 1109 de fecha 28/05/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva. Recibido folio 195.
A los folios 157 al 160, cursan boletas de citación de fecha 28/05/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo. Al folio 196 cursa acuse de recibo de la boleta de citación del ciudadano MIGUEL ARRILLAGA, en la que consta que el día 04/06/2015 fue citado vía telefónica, para el juicio a celebrarse el 16/06/2015 e igualmente a los folios 2, 3 y 4 de la pieza N° 4, cursan acuse de recibo de las boletas de citación de los ciudadanos PAOLA MACHADO, LAZARO IZQUIERDO y ASUNCION ARTEAGA, en las que consta que el día 04/06/2015 fueron citados vía telefónica, para el juicio a celebrarse el 16/06/2015.

APERTURA DEL JUICIO 16/06/2015 (Fs. 166-170), se incorporó la Dra. Rosa Amelia Barreto una vez culminada la suplencia en la Corte de Apelaciones.
Al folio 172 cursa oficio N° 1232 de fecha 17/06/2015, dirigido al Jefe del Comando de Zona de la Guardia Nacional N° 35 sede San Fernando de Apure, Estado Apure, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Exlander Zambrano.
Al folio 174 cursa oficio N° 1233 de fecha 17/06/2015, dirigido al Jefe del Destacamento N° 452 de la Guardia Nacional, Carlos Soublette, Estado Vargas, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Francisco Pineda.
Al folio 176 cursa oficio N° 1234 de fecha 17/06/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco.
Al folio 178 cursa oficio N° 1235 de fecha 17/06/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva. Recibido folio 30 pieza N° 4.
Al folio 182 cursa oficio N° 1236 de fecha 17/06/2015, dirigido al Comandante de la Subdelegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Abrahan Castillo, Vivas Jean y Jessica de Abreu. Recibido folio 58.
Al folio 186 cursa oficio N° 1237 de fecha 17/06/2015, dirigido al Jefe de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Jollfred Pamplona y Juan Torres. Recibido folio 32 pieza N° 4.
A los folios 189 al 192, cursan boletas de citación de fecha 28/05/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo. A los folios 7 y 8 de la pieza N° 4, cursan acuse de recibo de las boletas de citación de los ciudadanos PAOLA MACHADO y LAZARO IZQUIERDO, en las que consta que fueron citados vía telefónica, para el juicio a celebrarse el 01/07/2015.

PIEZA N° 4:

Continuación de Juicio 01/07/2015 (Fs. 11-12), se incorporó por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO suscrita por los funcionarios Juan Torres y Joelfred Pamplona.
Al folio 14 cursa oficio N° 1338 de fecha 03/07/2015, dirigido al Jefe del Comando de Zona de la Guardia Nacional N° 35 sede San Fernando de Apure, Estado Apure, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Exlander Zambrano. Recibido folio 64.
Al folio 16 cursa oficio N° 1339 de fecha 03/07/2015, dirigido al Jefe del Destacamento N° 452 de la Guardia Nacional, Carlos Soublette, Estado Vargas, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Francisco Pineda.
Al folio 18 cursa oficio N° 1340 de fecha 03/07/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco. Recibido folio 34.
Al folio 20 cursa oficio N° 1341 de fecha 03/07/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva. Recibido folio 33.
A los folios 24 al 27, cursan boletas de citación de fecha 03/072015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo

Continuación de Juicio 01/07/2015 (Fs. 45-46), se incorporó por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE TRANSCRIPCIONES DE MENSAJES, suscrita por la funcionaria Jessica de Abreu.
Al folio 48 cursa oficio N° 1498 de fecha 27/07/2015, dirigido al Jefe del Comando de Zona de la Guardia Nacional N° 35 sede San Fernando de Apure, Estado Apure, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Exlander Zambrano.
Al folio 50 cursa oficio N° 1499 de fecha 27/07/2015, dirigido al Jefe del Destacamento N° 452 de la Guardia Nacional, Carlos Soublette, Estado Vargas, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Francisco Pineda.
Al folio 52 cursa oficio N° 1500 de fecha 27/07/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco. Recibido folio 87.
Al folio 54 cursa oficio N° 1501 de fecha 27/07/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva.
A los folios 58 al 61, cursan boletas de citación de fecha 27/07/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

Continuación de Juicio 04/08/2015 (Fs. 65-66), se incorporó por su lectura la INSPECCION TECNICA N° 1306 suscrita por los funcionarios Juan Vivas y Abrahan Castillo.
Al folio 68 cursa oficio N° 1617 de fecha 05/08/2015, dirigido al Jefe del Comando de Zona de la Guardia Nacional N° 35 sede San Fernando de Apure, Estado Apure, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Exlander Zambrano.
Al folio 70 cursa oficio N° 1618 de fecha 05/08/2015, dirigido al Jefe del Destacamento N° 452 de la Guardia Nacional, Carlos Soublette, Estado Vargas, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Francisco Pineda.
Al folio 72 cursa oficio N° 1619 de fecha 05/08/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco. Recibido folio 89.
Al folio 74 cursa oficio N° 1620 de fecha 05/08/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva. Recibido folio 88.
A los folios 78 al 81, cursan boletas de citación de fecha 05/08/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

Continuación de Juicio 20/08/2015 (Fs. 91-92), declaró el imputado y no se incorporó ningún medio de prueba por incomparecencia de los mismos.
Al folio 94 cursa oficio N° 1808 de fecha 25/08/2015, dirigido al Jefe del Comando de Zona de la Guardia Nacional N° 35 sede San Fernando de Apure, Estado Apure, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Exlander Zambrano.
Al folio 96 cursa oficio N° 1809 de fecha 25/08/2015, dirigido al Jefe del Destacamento N° 452 de la Guardia Nacional, Carlos Soublette, Estado Vargas, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Francisco Pineda.
Al folio 98 cursa oficio N° 1810 de fecha 25/08/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco.
Al folio 100 cursa oficio N° 1811 de fecha 25/08/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva.
A los folios 104 al 107, cursan boletas de citación de fecha 25/08/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

Continuación de Juicio 04/09/2015 (Fs. 109-110), no compareció ninguno de los medios de prueba admitidos.
Al folio 112 cursa oficio N° 1912 de fecha 07/09/2015, dirigido al Jefe del Comando de Zona de la Guardia Nacional N° 35 sede San Fernando de Apure, Estado Apure, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Exlander Zambrano.
Al folio 114 cursa oficio N° 1913 de fecha 07/09/2015, dirigido al Jefe del Destacamento N° 452 de la Guardia Nacional, Carlos Soublette, Estado Vargas, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Francisco Pineda. Recibido folio 154.
Al folio 116 cursa oficio N° 1914 de fecha 07/09/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco. Recibido folio 153.
Al folio 118 cursa oficio N° 1915 de fecha 07/09/2015, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva. Recibido folio 128.
A los folios 122 al 125, cursan boletas de citación de fecha 07/09/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo. Las citaciones se realizaron vía telefónica, folios 149 al 152.

Continuación de Juicio 15/09/2015 (Fs. 129-130), no compareció ninguna de las pruebas.
Al folio 132 cursa oficio N° 2021 de fecha 16/09/2015, dirigido al Jefe del Comando de Zona de la Guardia Nacional N° 35 sede San Fernando de Apure, Estado Apure, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Exlander Zambrano.
Al folio 134 cursa oficio N° 2022 de fecha 16/09/2015, dirigido al Jefe del Destacamento N° 452 de la Guardia Nacional, Carlos Soublette, Estado Vargas, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Francisco Pineda.
Al folio 136 cursa oficio N° 2023 de fecha 16/09/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco. Recibido folio 148.
Al folio 138 cursa oficio N° 2024 de fecha 16/09/2015, dirigido al Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva. Recibido folio 147.
A los folios 142 al 145, cursan boletas de citación de fecha 16/09/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo. Las citaciones se realizaron vía telefónica, folios 172 al 175.

Continuación de Juicio 06/10/2015 (Fs. 155-156), rindió declaración el funcionario EXLANDER ZAMBRANO.
Al folio 158 cursa oficio N° 3253 de fecha 07/10/2015, dirigido al Jefe del Destacamento N° 452 de la Guardia Nacional, Carlos Soublette, Estado Vargas, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Francisco Pineda. A los folios 176 al179 constan las resultas y se señala que el funcionario no trabaja en ese Destacamento.
Al folio 160 cursa oficio N° 3254 de fecha 07/10/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco. Recibido folio 181.
Al folio 162 cursa oficio N° 3255 de fecha 07/10/2015, dirigido al Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva. Recibido folio 180.
A los folios 166 al 169, cursan boletas de citación de fecha 07/10/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

Continuación de Juicio 27/10/2015 (Fs. 182-183), se ordenó la fuerza pública para que comparecieran los funcionarios citados.
Al folio 185 cursa oficio N° 3450 de fecha 28/10/2015, dirigido al Jefe del Destacamento N° 452 de la Guardia Nacional, Carlos Soublette, Estado Vargas, remitiéndole la boleta de citación del funcionario Francisco Pineda para hacerlo comparecer por la FUERZA PUBLICA.
Al folio 187 cursa oficio N° 3451 de fecha 28/10/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco.
Al folio 189 cursa oficio N° 3452 de fecha 28/10/2015, dirigido al Comisario del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva para hacerlos comparecer por la FUERZA PUBLICA.
A los folios 193 al 196, cursan boletas de citación de fecha 28/10/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

PIEZA N° 5:

Al folio 2, cursa oficio N° 1613 de fecha 12/11/2015, suscrito por el Comandante del Destacamento 452 Comando Zona 45 Vargas de la Guardia Nacional, en el cual informan que el funcionario FRANCISCO PINEDA SOTO no es un efectivo militar adscrito a esa unidad.

Continuación de Juicio 16/11/2015 (F. 6), se dejó constancia que no compareció ningún medio de prueba.
Al folio 12 cursa oficio N° 3710 de fecha 20/11/2015, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco.
Al folio 14 cursa oficio N° 3711 de fecha 20/11/2015, dirigido al Comisario del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva.
A los folios 18 al 21, cursan boletas de citación de fecha 20/11/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

Continuación de Juicio 15/01/2016 (F. 32), se dejó constancia que no compareció ningún medio de prueba y se ordenó la FUERZA PUBLICA.
Al folio 38 cursa oficio N° 090 de fecha 19/01/2016, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco.
Al folio 40 cursa oficio N° 091 de fecha 19/01/2016, dirigido al Comisario del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Juan Moreno, Jesús Caraballo y Freddy Silva.
A los folios 44 al 47, cursan boletas de citación de fecha 19/01/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

Continuación de Juicio 05/02/2016 (Fs.57-58), consta en el acta que la Juez prescindió de los testimonios de los funcionarios JUAN CARLOS MORENO, JESUS CARABALLO y FREDDY SILVA.
Al folio 64 cursa oficio N° 249 de fecha 10/02/2016, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público solicitando la colaboración para ubicar y citar a los funcionarios Juan Blanco.
A los folios 66 al 69, cursan boletas de citación de fecha 10/02/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

Continuación de Juicio 02/03/2016 (F.74), consta en el acta que la Juez prescindió de los testimonios de los funcionarios JUAN BLANCO y FRANCISCO PINEDA.
A los folios 82 al 85, cursan boletas de citación de fecha 07/03/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

Continuación de Juicio 17/03/2016 (F.74), se difiere por falta de traslado.

Continuación de Juicio 31/03/2016 (Fs.91-92), declaró el acusado.
A los folios 100 al 103, cursan boletas de citación de fecha 01/04/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

Continuación de Juicio 12/04/2016 (F. 105), no se hizo efectivo el traslado.

Continuación de Juicio 21/04/2016 (F. 107), no compareció ningún medio de prueba.
A los folios 115 al 118, cursan boletas de citación de fecha 25/04/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo.

Continuación de Juicio 09/05/2016 (F. 124), no compareció ningún medio de prueba.
A los folios 128 al 131, cursan boletas de citación de fecha 10/05/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo. A los folios 158 al 161 constan las resultas de las boletas de citación en las que el Alguacil hace constar que fueron citados vía telefónica.

A los folios 146 al 149, cursan boletas de citación de fecha 01/06/2015 dirigidas a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo, ello en virtud de los días no laborables conforme al Decreto Presidencial N° 2.319, publicado en Gaceta Oficial N° 40.902 del 14/05/2016. A los folios 164 al 166 y 168 constan las resultas de las boletas de citación en las que el Alguacil hace constar que fueron citados vía telefónica.

Continuación de Juicio 20/06/2016 (Fs. 171-172), ordenó la FUERZA PUBLICA para la víctima y los testigos, solicitando la colaboración del Ministerio Público.
Al folio 176 cursa oficio N° 1059 de fecha 21/06/2016, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, solicitando la colaboración para ubicar y citar a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado, Asunción Arteaga y Lazaro Izquierdo a través de la FUERZA PUBLICA. Recibido folio 182.
Consta a los folios 198 y 199 las resultas de las boletas de citaciones libradas a las ciudadanas Asunción Arteaga y Paola Machado, debidamente suscritas, para que comparecieran al juicio fijado para el día 12/07/2016.

Continuación de Juicio 12/07/2016 (Fs. 184-186), compareció a rendir declaración la ciudadana ASUNCION ARTEAGA DE MACHADO. Asimismo, consta que el Ministerio Público manifestó que no contaba con las resultas de las demás personas citadas.
Al folio 190 cursa oficio N° 1196 de fecha 13/07/2016, dirigida al dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, solicitando la colaboración para ubicar y citar a los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado y Lazaro Izquierdo a través de la FUERZA PUBLICA. Recibido folio 206.

A los folios 200 y 203, cursan sendas actas policiales en las que constan que en fecha 12/07/2016 una comisión del Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas se trasladaron a las viviendas de los ciudadanos Miguel Arrillaga y Lazaron Izquierdo, informando la esposa y abuela respectivamente, que los mismos se encontraban trabajando.

Al folio 209 cursan acta policial en las que constan que en fecha 25/07/2016 una comisión del Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas se trasladaron al lugar de residencia de los ciudadanos Miguel Arrillaga, Paola Machado y Lazaron Izquierdo, siendo imposible su localización.

PIEZA N° 6:

Continuación de Juicio 25/07/2016 (Fs. 2-3), la Jueza de la recurrida prescindió de los testimoniales de los ciudadanos PAOLA MACHADO y MIGUEL ARRILLAGA.
Al folio 7 cursa oficio N° 1296 de fecha 26/07/2016, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, solicitando la colaboración para ubicar y citar al ciudadano Lazaro Izquierdo a través de la FUERZA PUBLICA. Recibido folio 10.

Continuación de Juicio 09/08/2016 (Fs. 11-12), no compareció ningún órgano de prueba.
Al folio 13 cursa oficio N° 1392 de fecha 09/08/2016, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, solicitando la colaboración para ubicar y citar al ciudadano Lazaro Izquierdo a través de la FUERZA PUBLICA. Recibido folio 15.

Continuación de Juicio 17/08/2016 (Fs. 11-12), no se hizo efectivo el traslado.

Continuación de Juicio 19/08/2016 (Fs. 18-19), se acordó continuar el debate sin la presencia del acusado y acordó prescindir de la declaración del ciudadano LAZARO IZQUIERDO.
Al folio 21 cursa oficio N° 1519 de fecha 30/08/2016, dirigido al Jefe de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, remitiéndole las boletas de citación de los funcionarios Jollfred Pamplona y Juan Torres. Recibido folio 32.

Continuación de Juicio 06/09/2016 (Fs. 26-27), el Ministerio Público manifestó que fueron infructuosas las diligencias practicadas para hacer comparecer a los expertos, solicitando a la Juez se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica para que designe otro experto de igual ciencia y arte.
Al folio 29 cursa oficio N° 1574 de fecha 07/09/2016, dirigido al Jefe de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalestica, donde se solicita se designe otro experto de igual ciencia y conocimiento para comparecer al juicio. Recibido folio 31.

Continuación de Juicio 27/09/2016 (F. 34), no compareció ningún órgano de prueba.

Continuación de Juicio 03/10/2016 (Fs. 36 y 37), se deja constancia de la prescindencia de los expertos JOLFRED PAMPLONA y JUAN TORRES, se concluyó el lapso de evacuación de pruebas y se fijó para la siguiente audiencia la exposición de las conclusiones.

Continuación de Juicio 10/10/2016 (Fs. 40-45), se concluyó el debate y la Juez pronunció una sentencia Absolutoria a favor del acusado de autos.

Una vez efectuada la narración de lo acontecido en el presente proceso durante la celebración del juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano ALEJANDRA URBAY CORREDOR, se advierte que el mismo se inició en tres (3) oportunidades, siendo citados en diversas oportunidades a través de sus órganos de adscripción tanto los funcionarios actuantes como los expertos, constando en actas los recibos de las diversas comunicaciones remitidas por el Tribunal A quo a los distintos órganos de investigaciones penales.

En este orden de ideas, se observa que los ciudadanos ABRAHAM CASTILLO, JESSICA DE ABREU, JOLFRED PAMPLONA y JUAN TORRES fueron promovidos por el Ministerio Público, el primero como el que suscribió la Inspección Técnica N° 1306, la segunda como la que practicó la experticia a los mensajes de texto encontrado en un teléfono y los dos últimos quienes suscriben la experticia balística, los cuales fueron citados como se advierte de la narrativa antes transcritas en diversas oportunidades, tal y como lo señala el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser citados a través de su Superior Jerárquico, lo cual realizó la Jueza de la recurrida, no incurriendo la misma en errónea aplicación de las normas señaladas por los apelantes; constando igualmente, que la funcionaria Jessica de Abreu ya no laboraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, solicitándole al Ministerio Público que citara a la referida funcionaria por no constar en actas dirección de la referida ciudadana, siendo que la misma no compareció al juicio y, en cuanto a los otros tres funcionarios tampoco comparecieron al debate a pesar de haberle solicitado al Ministerio Público a que coadyuvara para la comparecencia efectiva de los mismo, teniendo la Juez A quo que prescindir de las deposiciones de estos funcionarios; pero a pesar de ello, durante el desarrollo del debate oral y público se incorporó a través de su lectura tanto la inspección ocular, como las experticias de reconocimiento al teléfono y al arma, pruebas estas que fueron analizadas y valoradas por la recurrida al momento de publicar su fallo, por lo que la incomparecencia de los expertos señalados por los recurrentes en nada varia el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado A quo y sus dichos sólo eran pertinentes para demostrar cómo era el lugar donde sucedieron los hechos, los mensajes encontrados en un teléfono y los aspectos del arma incautada, más no para determinar la responsabilidad y consiguiente culpabilidad del ciudadano ALEJANDRO URBAY CORREDOR en los delitos por los cuales fue acusado.

Asimismo, considera este Órgano Superior pertinente traer a colación las sentencias Nºs. 490 del 06/08/2007, 153 del 25/03/2008 y 330 del 07/07/2009, entre otras, emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que la última de las señaladas, entre otras cosas asentó:

“…Revisada como a sido las actas que integran la presente causa, se evidencia que el juez de juicio sí podía valorar la prueba de experticia en la sentencia, ya que la misma fue promovida conforme las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, como una prueba documental y como bien lo señaló la Corte de Apelaciones “…no es requisito indispensable para la valoración de una experticia, que los expertos comparezcan al debate, pues, si ésta se basta por sí (sic) sola la incomparecencia de los expertos no es impedimento para que pueda ser apreciada por el juez de juicio…” Así mismo, la experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión que le brinda el experto. Es decir, la declaración de este funcionario sólo constituye un medio entre el sentenciador y los hechos que él debe conocer, y tanto es más indirecta esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce los hechos objetos de la controversia, sino que obtiene información de los mismos a través del examen o peritajes de objetos o de situaciones relacionados con los hechos. Además, en el presente caso el recurrente no explica la relevancia o influencia que tuvo la falta de comparecencia, en el juicio oral y público, del funcionario que suscribió la experticia, máxime cuando el contenido de la misma sólo se refiere a las características del vehículo que fue objeto del robo (Folio 185 y su vuelto, de la pieza I) más, cuando el delito de robo en sí quedó demostrado con otros elementos probatorios. Finalmente, considera la Sala que la presencia de éste funcionario (que suscribió la experticia del vehículo objeto del robo) en el juicio oral y público, era sólo para ratificar o no su firma, así como el contenido de la experticia. Además, de autos se evidencia que esa prueba fue ofrecida por el Ministerio Público y aceptada por el juez de control (en su oportunidad) como una prueba documental y por tanto el juez de juicio podía valorarla como tal…”

Como puede advertirse de la jurisprudencia parcialmente transcrita, la cual ha sido criterio reiterado del Máximo Tribunal de la República, las experticias pueden ser incorporadas en el juicio por su lectura y deben ser valoradas por el Juez al momento de dictar su decisión, siempre y cuando el Ministerio Público las haya promovidos como documentales, tal y como se evidencia en el escrito de acusación que cursa a los folios 60 al 70 de la primera pieza de la causa y, hayan sido admitidas por el Tribunal de Control, como ocurrió en la presente causa al momento de celebrarse la audiencia preliminar, la cual cursa a los folios 128 al 137 de la primera pieza de la causa, donde consta que fueron admitidas todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público; siendo ello así, se evidencia una vez más que la incomparecencia de los expertos no varia el dispositivo de la sentencia recurrida y que la Jueza A quo dio cabal cumplimiento a todas las normas referidas a la citación, en lo que respecta a los funcionarios ABRAHAM CASTILLO, JESSICA DE ABREU, JOLFRED PAMPLONA y JUAN TORRES.

En este mismo orden de ideas, en lo que respecta a las citaciones de los funcionarios FRANCISCO PINEDA SOTO, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, JUAN CARLOS MORENO, JESUS CARABALLO y FREDDY SILVA, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, se evidencia de la revisión de la causa que efectivamente la Jueza de la recurrida en diversas oportunidades libró oficios dirigidos a los Superiores de los mencionados funcionarios a los fines de hacerlos comparecer al juicio, constando igualmente los recibos de dichas comunicaciones, siendo que la Juez una vez cumplido el proceso de citación, no incumpliendo las normas referida por los apelantes en su recurso.

Como se advierte de la narrativa realizada en el presente fallo, la Jueza de la recurrida cumplió con el deber de citar a los referidos funcionarios por conducto de sus superiores jerárquicos, sin que fuese posible su comparecencia; además de ello, la Fiscalía conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público los órganos de investigaciones penales están bajo su potestad, éstos cumplen las ordenes emanadas de la vindicta pública en cuanto a las investigaciones penales, por ello los funcionarios deberían cumplir las órdenes emanadas de ese Ministerio y siendo éste parte acusadora en los procesos penales debe hacer comparecer las pruebas promovidas y admitidas a los juicio, ya que el Juez colabora en citarlas, pero es la parte promovente quien tiene el deber de suministrar los datos necesarios para que dichas citaciones se hagan efectivas, teniendo igualmente el deber de estar atento a que las personas promovidas para declarar acudan al juicio, lo cual debe efectuar a través de cualquier medio, ello en virtud de que las partes en el proceso, esto es defensa y fiscalía son los que deben probar sus pretensiones, ya que el Juez decide en base a lo probado en el juicio; además de ello, se advierte que de acuerdo a las actas, al momento en que la Jueza A quo prescinde de los testimonios de los funcionarios, el Ministerio Público no hizo uso al derecho de palabra para oponerse a la decisión de la Jueza en este respecto, por lo que mal puede alegarse la violación de normas por parte de ésta, aunado a que no se desprende de las actuaciones actividad alguna de la representación fiscal para localizar a los funcionarios promovidos.

Igualmente se advierte la situación antes aludida, en cuanto a las citaciones de los ciudadanos MIGUEL EVELIO ARRILAGA, como víctima y LAZARO RENE IZQUIERDO LOPEZ, PAOLA DIBISAY MACHADO ARTEAGA como testigos, variando en este caso la circunstancias que los mismos fueron citados telefónicamente por un alguacil del Circuito Judicial Penal, lo cual consta en las actas del expediente, sin observarse alguna actividad por la parte promovente para la asistencia de las referidas personas al juicio, siendo de extrema importancia la comparecencia de la víctima, quien podía narrar los hechos tal y como ocurrieron, así como identificar a las personas autoras y partícipes de los mismos, ya que la única testigo que acudió no pudo identificar al acusado como la persona que fue aprehendida en la parte interna de la vivienda, puesto que le taparon la cara con una camisa y en cuanto al arma tampoco la vio, por lo que únicamente en cuanto a este último hecho; es decir el arma, sólo se cuenta con el dicho del funcionario Exlander Zambrano, quien fue el único que acudió al juicio oral y público. Asimismo, como ocurrió en cuanto a los funcionarios y experto, la fiscalía no se opuso al momento en que la Jueza de la recurrida prescindió de la declaración de la víctima y los testigos, verificándose que la Jueza A quo cumplió plenamente con las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal atinentes a las citaciones, siendo ello así debemos concluir que el vicio previsto en el numeral 4 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal no se presenta en este proceso, razón por la cual se desecha la única denuncia de los recurrentes.

Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILO FIGUERA y DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Fiscal Auxiliar Interino Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia ampliada para actuar en fase de Juicio respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 10/10/2016 y publicada en extenso en fecha 25/10/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.077.765, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y DETENCIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 278 ambos del Código Penal, ello por haberse desechado la única denuncia alegada por los apelantes, ya que el fallo recurrido no incurrió en el vicio contemplado en el numeral 5 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello se CONFIRMA el fallo impugnado, declarándose SIN LUGAR igualmente la apelación en efecto suspensivo interpuesto de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia celebrada el 10-10-2016 y en su lugar se ORDENA la INMEDITA LIBERTAD del acusado de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10/10/2016 y publicada en extenso en fecha 25/10/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano ALEJANDRO GREGORIO URBAY CORREDOR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.077.765, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y DETENCIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 278 ambos del Código Penal, ello por haberse desechado la única denuncia alegada por los apelantes, ya que el fallo recurrido no incurrió en el vicio contemplado en el numeral 5 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia celebrada el 10-10-2016 y en su lugar se ORDENA la INMEDITA LIBERTAD del acusado de autos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase la presente causa en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA



WP02-R-2016-000643
RMG/rm