REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2015-008945
Recurso WP02-R-2015-000565
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuestos el primero por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPE, titular de la cédula de identidad V-13.672.120, GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V- 6.482.783 y JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN, titular de la cédula de identidad V-16.117.560, el segundo por el abogado ALEXIS JOSE COVA ESCALANTE, en su carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo Cuarto (54º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional, contra la decisión que Desestimó los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 4 numeral 25 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el abogado JOSE GABRIEL URBANO SUNIAGA, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Publico y el tercero por la abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Novena Penal Ordinario, Fase de Proceso del ciudadano DANNY ROBERTO ALVARADO TORTOZA, titular de la cédula de identidad V-16.724.637, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13 de agosto de 2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por las defensas, por cuanto cualquier violación en que hayan incurrido los funcionarios actuantes cesaron al momento de haber sido puesto a la orden de este Tribunal, conforme a la sentencia N° 526 del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la aprehensión de los hoy imputados. PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO (sic): Se admite parcialmente la precalificación fiscal, en consecuencia, se admite el delito de TRAFICO Y COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en al (sic) artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, DESESTIMANDO los delitos imputados de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en al artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo ello en concordancia con el artículo 29 (agravantes) ejusden numeral 1 este con respecto a todos los imputados, en virtud que en dicho procedimiento fue detenido el menor de edad (ADOLESCENTE DE 17 AÑOS) L.F.U.J (datos reservados de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes), y numeral 2 con respecto la (sic) imputado JUAN CARLOS STRUBINGER GEIMAN, quien según la investigación y de los datos aportados por el mismo en la presente audiencia dijo ser funcionario policial. Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal considera que hasta el presente momento procesal no se encuentran dados con los elementos que obran en autos que los hoy imputados se hayan asociado como grupo de delincuencia organizada para cometer delito en forma conjunta, todo lo contrario cada uno de los hoy imputados fueron aprehendido en lugares distintos con presunto material ferroso, considerado como estratégico, razón por la cual se desestima la (sic) este tipo penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto al Decreto de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el numeral 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con respecto al delito de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATÉGICO previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el cual no se encuentra evidentemente prescrito dada la fecha de comisión del mismo, además de los plurales y concordantes indicios para considerar que el mismo es autor o partícipe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, encontrándose así satisfecho los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando así que estamos ante la presencia del peligro de fuga dada la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 237 ejusdem, es por lo que, se procede a DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad al contenido de los artículos 236, 237 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPER, GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVARES, JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN y DANNY ROBERTO ALVARADO TORTOZA, titulares de la cedula de identidad N° V.- 13.672.120, V.- 6.482.783, V.- 16.117.506 y V.- 16.724.637, respectivamente. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa en la presente causa, en la cual solicita sea impuesta de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, aunado que la pena que pudiera llegar a imponerse es superior a los diez años de prisión por lo que se presume el peligro de fuga. QUINTO (sic): Se acuerda la solicitud fiscal y en consecuencia, se ordena la incautación preventiva del dinero incautado y que se encuentra descrito en el acta de cadena de custodia y evidencia física incautada y marca Toyota (sic), modelo Land Cruiser, color Verde, placas AB639TB, el cual se encontraba en poder el imputado ARAUJO ALVAREZ GERARDO ADALBERTO esto de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual deberá ser puesto a la orden de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT). SEXTO (sic): Se niega la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en cuanto a la prohibición de enajenar y gravar los inmuebles de los hoy imputados, toda vez que para proceder a dictar las ordenes conducentes se debe señalarse e individualizarse cada uno de los bienes y aportar los datos que permitan su identificación y pueda proceder a las notas marginales que correspondan ante el SAREN en virtud de las acciones legales que puedan comportar las mismas y frente a derecho de terceros. SEPTIMO (sic): Se acuerda la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto a la incautación preventiva de los bienes muebles que fueron incautados al momento de la aprehensión, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se encuentra descrita en el acta de cadena de custodia. OCTAVO (sic): Se acuerda la solicitud de Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancaria de conformidad a lo establecido en el articulo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicitada por el Ministerio Público sólo con respecto a las cuentas bancarias que se encuentran señaladas e individualizadas en la presente causa al día de hoy, por lo que se ordena oficiar al SUDEBAN y a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT). NOVENO (sic): Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto al decreto de libertad sin restricciones toda vez que en el presente caso se encuentran satisfecho los numerales del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del texto adjetivo penal. DECIMA (sic): Se declara sin lugar el requerimiento de la defensa en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares a la Privativa de Libertad, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMA PRIMERA (sic): Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II con relación a los imputados GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVARES y DANNY ROBERTO ALVARADO TORTOZA, al ciudadano JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN en el mencionado penal pero en el Anexo para funcionarios y en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) estado Miranda, a la ciudadana YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPER...” Cursante a los folios 119 al 132 de la causa original.
Ahora bien, revisado el sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 29-09-2015, el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“… EN ESTA MISMA FECHA SE DICTÓ DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL ESTE TRIBUNAL A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA PREVISTA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL UNICAMENTE CON RESPECTO AL COIMPUTADO DANNY ALVARADO (sic),YA QUE CON RESPECTO AL MISMO EL MINISTERIO PÚBLICO NO PRESENTÓ ACTO CONCLUISVO. LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN Y NOTIFIQUESE A LA DEFENSA…”
Asimismo, se advierte que el día 18-02-2016, el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“… Se dictó decisión mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a la comisión del delito de ASOCIACION, al no poder atribuírsele a los imputados, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por parte del ciudadano JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN (sic) y NIEGA la imposición de una medida menos gravosa…”
Igualmente el día 21-10-2016, el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Se dictó decisión mediante la cual se condeno a los ciudadanos YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPE, titular de la cédula de identidad N° V-13.672.120, y GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.482.783, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se IMPUSO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPE, GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ, JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN y DANNY ROBERTO ALVARADO TORTOZA, ello en virtud que en fecha 29 de Septiembre de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual impuso al ciudadano DANNY ROBERTO ALVARADO TORTOZA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la correspondiente boleta de excarcelación. En relación al ciudadano JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN, el Juzgado A quo en fecha 18 de Febrero de 2016 le Decretó el Sobresemiento de la Causa con respecto a la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y los ciudadanos YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPE y GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ, en fecha 21 de Octubre de 2016 el referido Juzgado los CONDENÓ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 11-11-2016, el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, publicó sendos autos de ejecución de pena, por lo que a criterio de esta Corte, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la Medida Privativa de Libertad de los referidos ciudadanos, en fecha 13 de Agosto de 2015, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuestos el primero por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPE, titular de la cédula de identidad V-13.672.120, GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V- 6.482.783 y JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN, titular de la cédula de identidad V-16.117.560, el segundo por el abogado ALEXIS JOSE COVA ESCALANTE, en su carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo Cuarto (54º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional contra la decisión que Desestimó los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 4 numeral 25 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el abogado JOSE GABRIEL URBANO SUNIAGA, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Publico y el tercero por la abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Novena Penal Ordinario, Fase de Proceso del ciudadano DANNY ROBERTO ALVARADO TORTOZA, titular de la cédula de identidad V-16.724.637, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que el referido Juzgado en fecha 29 de Septiembre de 2015, dictó decisión mediante la cual impuso al ciudadano DANNY ROBERTO ALVARADO TORTOZA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la correspondiente boleta de excarcelación; en relación al ciudadano JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN el referido Juzgado en fecha 18 de Febrero de 2016 le Decretó el Sobreseimiento de la Causa con respecto a la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y los ciudadanos YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPE y GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ, en fecha 21 de Octubre de 2016 el prenombrado Juzgado los CONDENÓ a los ciudadanos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme a los autos de ejecución de pena publicados el 11-11-2016 por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2015-000565
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana