REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP01-P-2013-000169
Recurso WP02-R-2016-000579

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado XAVIER PULGAR, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CHIRINOS DELGADO HECTOR JESUS, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 09 de marzo de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 03 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:

En fecha 08 de febrero de 2017, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico WP02-R-2016-000579 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. ANA NATERA VALERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado XAVIER PULGAR, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CHIRINOS DELGADO HECTOR JESUS, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación y aceptación de defensa de fecha 11 de octubre de 2016, que riela al noventa y seis (96) de la tercera pieza de la causa original, ratificando el recurso de apelación interpuesto en fecha 06-10-16, por ende se encuentra legitimado para ejercer dicha impugnación.

b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 09 de marzo de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 03 de octubre de 2016, e impugnada en fecha 06 de octubre de 2016, según se desprende del escrito cursante a los folios sesenta y cinco (65) al noventa y cinco (95) de la tercera pieza de la causa original, así tenemos que la última notificación se produjo en fecha 08 de enero de 2017, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante a los folios ciento cinco (105) y ciento seis (106) de la tercera pieza de la causa original, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 09, 10, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 23 y 24 de enero de 2017, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.

c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “El recurso de apelación sólo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día jueves dos (02) de marzo de 2017 a las once y media de la mañana (11:30) para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado XAVIER PULGAR, en su carácter de Defensor Privado CHIRINOS DELGADO HECTOR JESUS, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 03 de octubre de 2016, la sentencia emanada del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: SE FIJA para el día jueves dos (02) de marzo, a las once y media (11:30) horas de las mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ (PONENTE), LA JUEZ INTEGRANTE,

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA SECRETARIA,

ABG. ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ARBELY AVELLANEDA


Asunto: WP02-R-2016-000579
JVM/ANV/RMG/AA/Yaremi.-