REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, ** de enero de 2017
206° y 157°
Asunto Principal WP02-P-2015-002367
Recurso WK01-X-2017-000002
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada KARIN P. MÉNDEZ M., Jueza Suplente encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP02-P-2015-002367, numeración de ese Tribunal, a los ciudadanos MIJARES GIL VICENTE EMILIO, CUCAITA PEREZ HENYELBER ENRIQUE, AQUINO DIAZ YENXIS ABRAHAN, CASTELLANO BARRIOS FIDEL ANTONIO, HERRERA ROSALES LUIS ENRIQUE, SILGADO MORENO ANDERSON JOSE, GOMEZ SALAS JESUS ALBERTO Y GONZALEZ MARIN HENRRY JOSE, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista los artículos 89 numeral 7 y que obliga a separarse de la causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa al folio 1 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“… En fecha 13 (sic) de Octubre de 2013 encontrándome a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realice audiencia para (sic) Preliminar, con Auto de Apertura a Juicio, en el expediente signado con el numero (sic) WP02-P-2015-002367 donde aparece como privado de libertad e (sic) ciudadano: FELIX EDUARDO QUINTERO NEGRIN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 16-02-1996, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de: Incolaza Negrin (V) y de Daniel Quintero (V), residenciado en: Carayaca, Calle La Tejería, casa sin numero (sic) estado Vargas, teléfono 0412-721.32.65, emitiendo opinión en el presente caso, tal como se desprende en los folios del 131 al 162 de la primera pieza del expediente instruido, circunstancia esta de índole procesal que me obliga a separarme de su conocimiento y en consecuencia a INHIBIRME DE LA PRESENTE CAUSA, tal como lo establece el artículo 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,…”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada KARIN P. MÉNDEZ M., Juez Suplente encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2015-002367, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa a los ciudadanos MIJARES GIL VICENTE EMILIO, CUCAITA PEREZ HENYELBER ENRIQUE, AQUINO DIAZ YENXIS ABRAHAN, CASTELLANO BARRIOS FIDEL ANTONIO, HERRERA ROSALES LUIS ENRIQUE, SILGADO MORENO ANDERSON JOSE, GOMEZ SALAS JESUS ALBERTO Y GONZALEZ MARIN HENRRY JOSE, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Primero de Control Circunscripcional, ya que en fecha 30 de septiembre de 2016, suscribió el acta en la que se deja constancia de la celebración de la audiencia preliminar y se ordena el pase a juicio de la causa seguida a los mencionados ciudadanos (folios 164 al 197 de la incidencia). Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en los artículos 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada KARIN P. MÉNDEZ M., Jueza Suplente encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2015-002367, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, a los ciudadanos MIJARES GIL VICENTE EMILIO, CUCAITA PEREZ HENYELBER ENRIQUE, AQUINO DIAZ YENXIS ABRAHAN, CASTELLANO BARRIOS FIDEL ANTONIO, HERRERA ROSALES LUIS ENRIQUE, SILGADO MORENO ANDERSON JOSE, GOMEZ SALAS JESUS ALBERTO Y GONZALEZ MARIN HENRRY JOSE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WK01-X-2017-000002
JVM/ANV/RMG/AA/Yaremi.-