REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-004721
ASUNTO : WP02-R-2016-000593
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano PLATA MERLO OSCAR EDUARDO, titular de cédula de identidad Nº V-24.181.281, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Octubre de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE DE LECA y KENIA DESIREE FOUCAULT. En tal sentido, se observa:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de Octubre de 2016, donde dictaminó lo siguiente:
“…este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se ratifica LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano OSCAR EDUARDO PLATA MERLO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.181.281, por la comisión del tipo penal(sic) de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE DE LECA y KENIA DESIREE FOUCAULT, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o partícipe del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, como es el acta policial de aprehensión, la denuncia de las víctimas ciudadanos José de Leca y Kenia Desiree Foucault, los cuales acreditan que el ciudadano OSCAR EDUARDO PLATA MERLO, en compañía de otro sujeto aun no aprehendido, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarlos de sus documentaciones personales y sus teléfonos celulares, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que fuera impuesta una medida cautelar menos gravosa a su defendido, por presumirse el peligro de fuga. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II, Guatire, estado Miranda, donde quedará el imputado a la orden y disposición de este Tribunal…” Cursante a los folios setenta (70) al setenta y siete (77) del expediente original.
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 16/12/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control dicto decisión mediante la cual: “…PRIMERO: Impone al ciudadano OSCAR EDUARDO PLATA MERLO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. SEGUNDO: Se impone el plazo a régimen de prueba por el tiempo de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Cumplir Presentaciones periódica cada TREINTA (30) DIAS ante la sede de este Tribunal. 2.- Consignar constancia de residencia. 3.- Consignar constancia de trabajo y 4.- Realizar un donativo de productos de la cesta básica o de limpieza en la casa de abrigo Doña Nieves Elena Blanco de Rivero. Se acuerda la fijación de la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el día 17/03/2017, a las 09:30 a.m…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano OSCAR EDUARDO PLATA MERLO, ello en virtud que en fecha 16 de diciembre de 2016, el Juzgado Segundo Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual se DECRETA LA SUSPENSIÓN del presente proceso al referido ciudadano y se libró la correspondiente boleta de excarcelación, cesando la Medida de Privación de Libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de los señalados recursos. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano PLATA MERLO OSCAR EDUARDO, titular de cédula de identidad Nº V-24.181.281, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Octubre de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, ello en virtud 24/12/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control dicto decisión mediante la cual DECRETO LA SUSPENSIÓN del presente proceso al prenombrado ciudadano y libró la correspondiente boleta de excarcelación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2016-000593
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana-